¿Cuánto es el interés por mora en arrendamientos?
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Un usuario preguntó sobre la posibilidad de cobrar intereses por mora en arrendamientos y cuál sería la tasa aplicable. La respuesta indica que la ley no prohíbe ni regula explícitamente el cobro de intereses por mora, lo que permite a las partes acordar este aspecto en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, es fundamental que exista un pacto expreso sobre el cobro de intereses; de lo contrario, no se podrán cobrar. Además, se debe respetar el límite legal de la tasa de usura al establecer el interés aplicable.
Respuestas: (1)
La ley que regula el contrato de arrendamiento no contempla el pago de intereses por mora en el pago del canon de arrendamiento y tampoco lo prohíbe, por lo consideramos que las partes quedan en libertad para fijar el pago de intereses de mora en el contrato de arrendamiento.
En consecuencia, siempre que en el contrato de arrendamiento se haya pactado expresamente el pago de intereses de mora sí se puede cobrar. Naturalmente que si no existe tal pacto no se pueden cobrar.
Respecto a los intereses de mora que se puede cobrar, se debe respetar el límite legal, que es la tasa de usura, que puede consultar en este enlace.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 11). ¿Cuánto es el interés por mora en arrendamientos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuanto-es-el-interes-por-mora-en-arrendamientos-665/
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