¿Es conveniente avisar al deudor de que se será demandado?

Un cliente me debe hace 4 meses casi 7 millones. Decidí demandarlo. ¿Es prudente sobreavisar al cliente que voy a poner una demanda, y que esto le representará agrandar la deuda por costas del abogado, intereses y eso sin contar el embargo de bienes y el proceso como tal? ¿O es mejor actuar y acudir al factor sorpresa? El cliente es difícil, me ignora y ya he sido muy paciente.

Fecha: 2025-05-02

Respuestas: (1)

Una vez se decide demandar a una persona o empresa, lo ideal es no avisarle para que no tome medidas como insolventarse. Por eso mismo, cuando se trata de una demanda ejecutiva, las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes se toman antes de que el demandado sea notificado para evitar que venda o traspase los bienes o derechos que pudieran ser objeto de embargo.

Sin embargo, en algunos casos puede ser conveniente, como mecanismo de negociación, puesto que una persona o empresa puede no querer una orden de embargo, así que prefieren un acuerdo o pagar la totalidad de la deuda.

Pero hay otras personas, en especial aquellas que están acostumbradas a incumplir sus obligaciones, a quienes no les importa una demanda y saben que las pretensiones no son lo suficientemente altas como para que justifique una demanda; así que con ellas el mecanismo de presión o negociación no surte efecto.

En consecuencia, depende de cada caso particular decidir si se les informa o no.

Fecha: 2025-05-02
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Gerencie.com (2025, mayo 2). ¿Es conveniente avisar al deudor de que se será demandado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-conveniente-avisar-al-deudor-de-que-se-sera-demandado-1371/