¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de intereses?
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La duda planteada en el foro es sobre el porcentaje máximo de intereses que se puede cobrar en Colombia. La respuesta aclara que el límite es 1.5 veces el interés corriente para créditos ordinarios y de consumo, que es certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera. Si, por ejemplo, el interés corriente es del 18% anual, el máximo permitido sería del 27%. Cobrar más se considera usura y conlleva sanciones, como la obligación de devolver el exceso cobrado al deudor, además de una sanción equivalente. Esto asegura que el acreedor no solo pierde el interés ilegal, sino que también termina debiendo al deudor.
Respuestas: (1)
El interés máximo que se puede cobrar de intereses es el equivalente a 1.5 veces el interés corriente para créditos ordinarios y de consumo que certifica la Superintendencia financiera mensualmente.
Por ejemplo, si el interés corriente para créditos de consumo se certifica en 18% efectiva anual, lo máximo que se puede cobrar es 27% (18x1.5). Si se cobra más se incurre en el delito de usura.
Estos límites los encontramos tanto en la ley civil, como penal y comercial (artículo 884 del código de comercio, 2231 del código civil y 305 del código penal).
Si una persona cobra intereses superiores a 1.5 veces el interés corriente, además de incurrir en un delito penal, si el deudor no paga y el acreedor lo demanda, sólo podrá cobrarle lo máximo permitido por la ley, y, además, como sanción deberá devolver una suma igual a la que cobró en exceso.
Ejemplo: Supongamos que el interés máximo permitido es 2% mensual, pero el acreedor cobra 5% mensual:
- El juez solo reconocerá como válido el 2% mensual (el límite legal).
- Los 3 puntos porcentuales de exceso no solo se invalidan, sino que el acreedor queda obligado a devolver al deudor lo pagado por ese exceso más otra suma igual como sanción.
- En consecuencia, si el deudor ya pagó intereses al 5%, el acreedor tendrá que:
- Devolver lo cobrado en exceso (3%).
- Pagar otro 3% adicional como sanción.
De este modo, el acreedor no solo pierde el beneficio del interés ilegal, sino que termina debiéndole al deudor.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 23). ¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de intereses? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuanto-es-lo-maximo-que-se-puede-cobrar-de-intereses-1791/
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