¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de intereses?
Porcentaje máximo que se puede cobrar de intereses en Colombia.
Respuestas: (1)
El interés máximo que se puede cobrar de intereses es el equivalente a 1.5 veces el interés corriente para créditos ordinarios y de consumo que certifica la Superintendencia financiera mensualmente.
Por ejemplo, si el interés corriente para créditos de consumo se certifica en 18% efectiva anual, lo máximo que se puede cobrar es 27% (18x1.5). Si se cobra más se incurre en el delito de usura.
Estos límites los encontramos tanto en la ley civil, como penal y comercial (artículo 884 del código de comercio, 2231 del código civil y 305 del código penal).
Si una persona cobra intereses superiores a 1.5 veces el interés corriente, además de incurrir en un delito penal, si el deudor no paga y el acreedor lo demanda, sólo podrá cobrarle lo máximo permitido por la ley, y, además, como sanción deberá devolver una suma igual a la que cobró en exceso.
Ejemplo: Supongamos que el interés máximo permitido es 2% mensual, pero el acreedor cobra 5% mensual:
- El juez solo reconocerá como válido el 2% mensual (el límite legal).
- Los 3 puntos porcentuales de exceso no solo se invalidan, sino que el acreedor queda obligado a devolver al deudor lo pagado por ese exceso más otra suma igual como sanción.
- En consecuencia, si el deudor ya pagó intereses al 5%, el acreedor tendrá que:
- Devolver lo cobrado en exceso (3%).
- Pagar otro 3% adicional como sanción.
De este modo, el acreedor no solo pierde el beneficio del interés ilegal, sino que termina debiéndole al deudor.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 23). ¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de intereses? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuanto-es-lo-maximo-que-se-puede-cobrar-de-intereses-1791/
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