¿Debe practicarse la autorretención general si no alcanza la base mínima?
Si un contribuyente le compra mercancías a un contribuyente autorretenedor por un valor inferior a la base mínima sujeta a retención (27 UVT), ¿en ese caso, el vendedor debe practicarse la autorretención aunque la compra no alcance la base mínima?
Respuestas: (1)
Las autorretenciones que debe practicar quien tiene calidad de autorretención se deben realizar únicamente cuando el concepto del pago está sujeto a retención en la fuente y cuando el monto del pago supera la base mínima de retención en la fuente, de acuerdo con las normas generales que rigen la retención en la fuente.
No conocemos una norma que se refiera al caso planteado; sin embargo, considerando que la figura del autorretenedor tiene como finalidad simplificar el proceso administrativo para el contribuyente que es objeto de múltiples retenciones por distintos agentes de retención, y que lo único que cambia es el sujeto que practica la retención, se deben seguir aplicando las normas generales sobre la retención en la fuente.
Las normas que regulan las autorretenciones no cambian bases, conceptos ni tarifas. Solo cambia el agente de retención, que en este caso es el mismo sujeto pasivo; por lo tanto, si no se supera la base mínima, no hay lugar a efectuar la retención en la fuente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 8). ¿Debe practicarse la autorretención general si no alcanza la base mínima? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debe-practicarse-la-autorretencion-general-si-no-alcanza-la-base-minima-1296/
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