📅 22/04/2026
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Publicado: 2026-04-22

¿Debo exigir pago de seguridad social a contratistas con un ingreso inferior al mínimo?

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La duda planteada es si se debe exigir el pago de seguridad social a contratistas cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo. La respuesta indica que, según el decreto 1625 de 2016, no es obligatorio verificar el pago de seguridad social en estos casos, ya que la obligación de cotizar solo aplica cuando los ingresos son iguales o superiores al salario mínimo. Sin embargo, se recomienda formalizar un contrato por prestación de servicios con los contratistas, aunque no se deba exigir la planilla de pago de seguridad social.

Desde el área de SST nos exigen que los contratistas tengan un contrato por prestación de servicios y que se les exija el pago de seguridad social, pero estos contratistas no superan el salario mínimo.

Realmente, ¿debo formalizar un contrato por prestación de servicios y exigirles el pago de seguridad social?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2137

Publicado:2026-04-22
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Cuando los pagos mensuales al contratista son inferiores a un salario mínimo mensual, desde el punto de vista fiscal no es obligatorio verificar que el contratista haya pagado la seguridad social según expresa disposición del parágrafo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016.

Esta obligación es puramente fiscal para que el contratante pueda deducir esos pagos en su impuesto de renta, que no aplica cuando el valor del contrato representa menos de un salario mínimo mensual.

Adicionalmente, desde el punto de vista de la seguridad social, el empleador no tiene obligación de verificar si los trabajadores independientes cotizan o no a seguridad social, y debe tenerse en cuenta que la obligación de cotizar a seguridad social existe sólo cuando los ingresos son iguales u superiores al salario mínimo, y el contratista no tiene a su cargo hacer esas verificaciones.

En consecuencia, no debe exigir el pago de cotizaciones a seguridad social para poder pagar el servicio contratado si este representa un pago mensual inferior al salario mínimo.

Ahora, en cuanto a la exigencia de que los contratistas deben tener un contrato de prestación de servicios, es válida, necesaria y altamente recomendable. Debe existir un contrato de por medio, que es distinto a exigir copia de la planilla del pago de seguridad social.

Ver: [Verificación de aportes a trabajadores independientes]

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, abril 22). ¿Debo exigir pago de seguridad social a contratistas con un ingreso inferior al mínimo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debo-exigir-pago-de-seguridad-social-a-contratistas-con-un-ingreso-inferior-al-minimo-2217/

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