¿Contratante puede deducir aportes a seguridad de sus contratista si los asume?
Buen día a todos. Me gustaría elevar la siguiente consulta:
Si una empresa asume directamente el pago de los aportes a seguridad social de sus contratistas independientes, liquidándolos a través de la Planilla PILA tipo Y, ¿es fiscalmente válido registrar estos pagos como un gasto ante las respectivas entidades de seguridad social y tomarlos como deducibles en la declaración del impuesto de renta?
Agradezco mucho sus comentarios y si conocen algún concepto de la DIAN que soporte el manejo adecuado.
Si una empresa asume directamente el pago de los aportes a seguridad social de sus contratistas independientes, liquidándolos a través de la Planilla PILA tipo Y, ¿es fiscalmente válido registrar estos pagos como un gasto ante las respectivas entidades de seguridad social y tomarlos como deducibles en la declaración del impuesto de renta?
Agradezco mucho sus comentarios y si conocen algún concepto de la DIAN que soporte el manejo adecuado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 3). ¿Contratante puede deducir aportes a seguridad de sus contratista si los asume? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/deduccion-de-los-aportes-a-seguridad-social-2292/
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