¿Es viable el proceso verbal tras la prescripción de la acción ejecutiva?
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La duda planteada se centra en la viabilidad de un proceso verbal tras la prescripción de la acción ejecutiva en el reconocimiento de una obligación dineraria respaldada por una hipoteca. La discusión concluye que, aunque no hay una sentencia específica de la Corte Suprema al respecto, el proceso verbal es el adecuado al convertir la acción ejecutiva en ordinaria tras su prescripción. La deuda persiste, y aunque la hipoteca actúa como garantía, no altera el procedimiento a seguir. Se puede optar por un proceso verbal sumario si la cuantía es mínima, manteniendo la acción ordinaria vigente por cinco años más.
Respuestas: (1)
No conocemos una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en ese sentido, pero el proceso verbal es el procedente cuando se produce la conversión de la acción ejecutiva en ordinaria, al prescribir la primera.
Es así porque la prescripción de la acción ejecutiva no extingue la deuda, sino que la degrada en la medida en que ya no es posible cobrarla por la vía ejecutiva, que es la vía expedita, sino que se debe recurrir a un proceso declarativo (ordinario), el cual corresponde precisamente a un proceso verbal.
Lo que puede cambiar es el tipo de proceso verbal, que puede ser sumario si se trata de una mínima cuantía.
El hecho de que la obligación esté respaldada por una hipoteca no afecta en nada el procedimiento que se debe seguir, puesto que la hipoteca es simplemente una garantía de la obligación, un contrato accesorio, y será exigible mientras la obligación no se extinga, y esta no se extingue con la prescripción de la acción ejecutiva, porque, como se ha visto, le sigue la acción ordinaria vigente por 5 años más.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 3). ¿Es viable el proceso verbal tras la prescripción de la acción ejecutiva? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-viable-el-proceso-verbal-tras-la-prescripcion-de-la-accion-ejecutiva-2291/
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