¿Derecho a vacaciones y reponer tiempo?
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Un trabajador plantea dudas sobre sus derechos laborales respecto a las vacaciones y la reposición de tiempo por festivos. Según las respuestas, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales, independientemente de la voluntad del empleador. Además, los días festivos son descansos remunerados, por lo que no debe trabajar en esos días ni reponer horas en sábado. Si el empleador exige lo contrario, estaría violando la ley laboral, lo que podría resultar en sanciones por parte del ministerio del Trabajo. Se aconseja al trabajador verificar los pagos relacionados con sus vacaciones en su contrato.
Trabajo para una empresa cuyo contrato es anual renovable en enero, donde se nos paga todo lo de ley con puntualidad. Pero nuestro jefe nos da unos días de vacaciones, según él, porque quiere. ¿Es eso cierto o tenemos derecho a los 15 días de vacaciones?
Por otro lado, cuando hay un festivo entre semana, nos dice que le debemos tiempo y luego nos hace trabajar en sábado para reponer esas horas. ¿Es eso cierto o legal?
Gracias.
Respuestas: (2)
Todo trabajador tiene derecho a los 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado, por lo que no depende de la voluntad del empleador, ni de si quiere otorgarlas por buena gente, puesto que es un derecho establecido por la ley que es de obligatorio cumplimiento.
En cuanto a los días festivos, estos, por ley, son un descanso remunerado y, por lo tanto, el trabajador no trabaja los festivos, pero aún así el empleador debe pagarlos, de manera que el trabajador no tiene que reponerlos trabajando los sábados o realizando horas extras.
El trabajador solo deberá reponer el tiempo que no trabaje estando obligado a hacerlo, y ese no es el caso de los festivos, puesto que no deben laborarse. En caso de tener que laborar, se pagan con un recargo del 75%.
En resumen, su empleador está violando el código laboral, lo que puede acarrear una investigación y una sanción por parte del ministerio del Trabajo, y se expone a ser demandado por los trabajadores en caso de que decidan reclamar judicialmente los derechos que se le están desconociendo.
Hola... debes verificar los pagos que te están haciendo, es decir, si así como te renuevan el contrato anual y te pagan la liquidación, debes verificar si entre los conceptos está relacionado el pago de esos 15 días de vacaciones. Si es así, te están regalando esos días de vacaciones. Ahora, si el inicio del próximo contrato es después de esos 15 días y no te remuneran el mes de enero completo, entonces no te están regalando nada; solo es un período en el que no hay vínculo laboral.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 7). ¿Derecho a vacaciones y reponer tiempo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/derecho-a-vacaciones-y-reponer-tiempo-986/
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