¿Desde qué día se cuentan las incapacidades laborales?
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La duda planteada en el foro se centra en cuándo comienzan a contarse los días de una incapacidad laboral, específicamente si se cuentan desde el 28 de octubre, día en que se otorgó la incapacidad, o desde el 29 de octubre. La solución proporcionada indica que los días se cuentan desde la fecha del documento de incapacidad; por lo tanto, el 28 de octubre es el primer día. Sin embargo, si el trabajador fue incapacitado al final de su jornada laboral, se le debe pagar ese día completo. En el caso de incapacidades por accidentes laborales, la ARL reconoce la incapacidad desde el día siguiente al evento, aunque el primer día sigue siendo el mismo.
Respuestas: (1)
Los días de incapacidad laboral se cuentan desde la fecha del documento en que se prescribió la incapacidad. Si en dicho documento figura el 28 de octubre, ese es el primer día de incapacidad.
En los casos en que el trabajador es incapacitado al finalizar el día, o incluso luego de haber terminado la jornada laboral, por ejemplo, el 28 de octubre, ese será su primer día de incapacidad porque esa es la fecha que figura en el documento, lo que para el trabajador parece injusto.
Generalmente, el médico prescribe la incapacidad considerando esa situación. Así que, si considera que el paciente necesita un reposo de 5 días, pero ese primer día ya pasó (eran las 6 p.m. o las 10 p.m.), prescribirá una incapacidad por 6 días, pero es a criterio del médico de acuerdo con la evaluación que hace del paciente al momento de prescribir la incapacidad.
Ahora, si el trabajador ya había terminado la jornada laboral cuando fue incapacitado, ese primer día de incapacidad se le debe pagar completo, puesto que lo laboró completo. Allí no hay lugar a descuento, aunque no haya norma que lo disponga; es sentido común.
En cuanto a las incapacidades de origen laboral, el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 3.2.1.10 del decreto 780 señala:
«En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.»
Es decir que, si el accidente ocurrió el 28 de octubre, la ARL reconoce la incapacidad desde el 29 de octubre, aunque el primer día de incapacidad sigue siendo el 28 de octubre, y el empleador termina asumiendo ese primer día aunque la norma diga que la ARL paga la incapacidad laboral desde el primer día.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 29). ¿Desde qué día se cuentan las incapacidades laborales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/desde-que-dia-se-cuentan-las-incapacidades-laborales-815/
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