¿Devolución de saldos a pensión son embargables?

Cordial saludo.

Antecedentes: Tengo embargadas cuentas bancarias por hipoteca y otros. Tengo 62 años cumplidos.

Tengo entendido que las pensiones no son embargables, ni siquiera por la Dian y/o Gobernaciones y/o Alcaldías, ¿estoy en lo cierto?

En caso de yo estar en lo cierto, ¿son las devoluciones de saldo de pensión de fondo privado (ya que no cotizé el tiempo necesario para obtener una cuota mensual de pensión) embargables si las consigno en una nueva cuenta?

Agradeciendo su respuesta.

Fecha: 2025-11-02

Respuestas: (2)

La devolución de saldos a pensión, que surge cuando el afiliado cumple la edad sin completa la semanas cotizadas o el capital necesario para obtener la pensión de vez, es inembargable; son recursos que no puede ser embargado a la luz del artículo 134 de la ley 100 de 1993.

En ese sentido se ha pronunciado la Superintendencia financiera en varios de sus conceptos, como el 2020073310-002 del 1 de junio de 2020, excepto si se trata de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas.

Como se trata de sumas inembargables, cuando se consignan en la cuenta bancaria no deberían ser embargadas o retenidas por el banco, pero si la orden de embargo no lo especifica el banco puede aplicar el embargo y le corresponde al afectado demostrar la inembargabilidad de esos recursos y si es necesario, solicitar al juez que modifique la orden de embargo para excluirlos.

Es una situación compleja porque el banco debe limitarse a ejecutar la orden de embargo que el juzgado le notifica, y si el juez ordena embargar sumas que son inembargables, el banco debe acatarlo y le corresponde al demandado presentar los recursos correspondientes ante el juez.

Por lo anterior, el demandado debería hacer esa diligencia ante el juzgado antes de que se consiguen los recursos de la devolución de saldos.

Fecha: 2025-11-03
0 0
Autor: Nicolas.

Mil gracias.

Fecha: 2025-11-05
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 2). ¿Devolución de saldos a pensión son embargables? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/devolucion-de-saldos-a-pension-son-embargables-1911/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí