¿Devolución de saldos a pensión son embargables?
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Un usuario pregunta si las devoluciones de saldos de pensión son embargables, dado que tiene cuentas embargadas por hipoteca y no ha cotizado lo suficiente para una pensión. La respuesta aclara que, según la ley 100 de 1993, estas devoluciones son inembargables, salvo en casos de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas. Sin embargo, si se consignan en una cuenta, el banco podría embargar esos fondos si la orden no especifica su inembargabilidad. Se aconseja al afectado demostrar esta condición ante el juez para evitar el embargo de esos recursos.
Antecedentes: Tengo embargadas cuentas bancarias por hipoteca y otros. Tengo 62 años cumplidos.
Tengo entendido que las pensiones no son embargables, ni siquiera por la Dian y/o Gobernaciones y/o Alcaldías, ¿estoy en lo cierto?
En caso de yo estar en lo cierto, ¿son las devoluciones de saldo de pensión de fondo privado (ya que no cotizé el tiempo necesario para obtener una cuota mensual de pensión) embargables si las consigno en una nueva cuenta?
Agradeciendo su respuesta.
Respuestas: (2)
La devolución de saldos a pensión, que surge cuando el afiliado cumple la edad sin completa la semanas cotizadas o el capital necesario para obtener la pensión de vez, es inembargable; son recursos que no puede ser embargado a la luz del artículo 134 de la ley 100 de 1993.
En ese sentido se ha pronunciado la Superintendencia financiera en varios de sus conceptos, como el 2020073310-002 del 1 de junio de 2020, excepto si se trata de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas.
Como se trata de sumas inembargables, cuando se consignan en la cuenta bancaria no deberían ser embargadas o retenidas por el banco, pero si la orden de embargo no lo especifica el banco puede aplicar el embargo y le corresponde al afectado demostrar la inembargabilidad de esos recursos y si es necesario, solicitar al juez que modifique la orden de embargo para excluirlos.
Es una situación compleja porque el banco debe limitarse a ejecutar la orden de embargo que el juzgado le notifica, y si el juez ordena embargar sumas que son inembargables, el banco debe acatarlo y le corresponde al demandado presentar los recursos correspondientes ante el juez.
Por lo anterior, el demandado debería hacer esa diligencia ante el juzgado antes de que se consiguen los recursos de la devolución de saldos.
Mil gracias.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 2). ¿Devolución de saldos a pensión son embargables? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/devolucion-de-saldos-a-pension-son-embargables-1911/
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