📅 11/03/2026
💬 1

Publicado: 2026-03-11
Editado: 2026-03-11 por luisafhc

¿Edificio sin personería jurídica puede ejecutar cobro jurídico de cuotas de administración?

🎧 Resumen de la discusión
Leer resumen

Una propietaria de un apartamento en Envigado pregunta si un edificio sin personería jurídica puede ejecutar cobros de cuotas de administración. La respuesta indica que no es viable realizar un proceso de cobro jurídico, ya que la falta de personería jurídica impide identificar un acreedor legal que pueda reclamar judicialmente el pago. Sin un sujeto de derecho que represente a la copropiedad o a un acreedor individual, no se puede exigir el cumplimiento de la deuda, lo que hace que la obligación no sea exigible.

Cordial saludo,

Soy propietaria de un apartamento en Envigado, Antioquía. El edificio no tiene personería jurídica, ya que es pequeño, pero en la asamblea siempre hay impago de 5 apartamentos en las cuotas de administración. ¿Es posible ejecutar procesos de cobro jurídico o reasignar la cobranza a una empresa especializada sin tener la personería como tal?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2077

Publicado:2026-03-12
00

En nuestro criterio, no es viable adelantar un proceso de cobro jurídico, toda vez que el edificio no cuenta con personería jurídica. En consecuencia, no existe un sujeto de derecho con capacidad legal para reclamar judicialmente el pago de las cuotas adeudadas.

Para que proceda un cobro judicial, es indispensable que exista un acreedor claramente identificado, es decir, una persona natural o jurídica titular del derecho de crédito y con capacidad para exigir su cumplimiento ante un juez. En el presente caso, dicha condición no se cumple, puesto que no existe una persona jurídica constituida que represente a la copropiedad, ni tampoco una persona natural individual a quien se adeuden directamente las sumas reclamadas, es decir, no existe un acreedor que pueda reclamar un crédito, porque falta lo más importante: el sujeto de derecho.

Al no existir un titular del crédito que pueda acreditarse como acreedor, la obligación carece de un sujeto activo determinado que pueda ejercer la acción judicial correspondiente. Por lo tanto, no se configura una deuda exigible, requisito necesario para un cobro judicial.

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, marzo 11). ¿Edificio sin personería jurídica puede ejecutar cobro jurídico de cuotas de administración? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/edificio-sin-personeria-juridica-puede-ejecutar-cobro-juridico-de-cuotas-de-administracion-2146/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí