¿El auxilio de transporte se incluye en el cálculo de la liquidación si es salario mínimo?
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Un trabajador que recibe salario mínimo y auxilio de transporte se pregunta si este último se incluye en su liquidación. La respuesta es afirmativa: el auxilio de transporte sí se considera en la liquidación, independientemente del salario del trabajador. Este auxilio forma parte de la base para calcular las prestaciones sociales, que incluyen prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías. Sin embargo, hay conceptos en la liquidación que no toman en cuenta el auxilio de transporte, como la compensación de vacaciones, indemnización por despido injusto y aportes a seguridad social y parafiscales.
Respuestas: (1)
Si. El auxilio de transporte se incluye en la liquidación del trabajador con independencia del monto de su salario, de modo que siempre que el trabajador reciba auxilio de transporte, este hace parte de la base sobre la que se calcula la liquidación.
La liquidación está conformada básicamente por las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías), y por ley el auxilio de transporte hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales.
En la liquidación se incluyen conceptos en los que no se tiene en cuenta el auxilio de transporte, como:
- Compensación de vacaciones en dinero.
- Indemnización por despido injusto.
- Aportes a seguridad social.
- Aportes parafiscales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 14). ¿El auxilio de transporte se incluye en el cálculo de la liquidación si es salario mínimo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-auxilio-de-transporte-se-incluye-en-el-calculo-de-la-liquidacion-si-es-salario-minimo-2039/
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