¿El beneficiario de la pensión de sobrevivientes puede solicitar la devolución del ahorro en lugar de la pensión?
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En la discusión del foro, un usuario pregunta si el beneficiario de una pensión de sobrevivientes puede optar por la devolución del ahorro en lugar de recibir la pensión. La respuesta aclara que la pensión es un derecho irrenunciable y, una vez que se cumplen los requisitos, el beneficiario no puede elegir entre la pensión y el ahorro. Si se cumplen los requisitos, Colpensiones debe otorgar la pensión. Además, se aborda la posibilidad de reformar una demanda en un proceso de declaración de pertenencia, indicando que sí es posible según el artículo 93 del Código General del Proceso.
Cordial saludo!
1. Colpensiones, mediante resolución, le reconoce la pensión de sobreviviente a una persona. ¿Esta persona puede solicitar el ahorro a cambio de la pensión otorgada? Es decir, la persona no quiere estar recibiendo la mesada, sino el ahorro.
2. En un proceso de declaración de pertenencia, ¿es posible reformar la demanda?
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
La pensión, sea la de vejez, invalidez o de sobrevivencia, es un derecho reconocido por la ley y, una vez se cumplen los requisitos, no es optativo, ni para el afiliado ni para el beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
El objetivo de la ley es reconocer el derecho pensional, y solo cuando no se cumplen los requisitos legales para obtener la pensión, el afiliado tiene la facultad de optar por la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, o seguir cotizando para optar por la pensión.
En el caso de la pensión de sobrevivientes, el beneficiario no tiene la posibilidad de elegir en ningún caso. Si cumple los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, se le reconocerá; si no los cumple, no se le reconoce nada.
Colpensiones está obligado a reconocer la pensión al verificar los requisitos, y en el hipotético caso de que aceptara devolver el ahorro a cambio de la pensión de sobrevivientes, el beneficiario podría luego demandar porque se trata de un derecho irrenunciable y que no es transigible.
En cuanto a la reforma de la demanda en los procesos de pertenencia, consideramos que sí se pueden reformar en razón de que la reforma de la demanda está regulada en el artículo 93 del Código General del Proceso, y este regula de forma general todas las demandas a las que hace referencia dicho código.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 22). ¿El beneficiario de la pensión de sobrevivientes puede solicitar la devolución del ahorro en lugar de la pensión? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-beneficiario-de-la-pension-de-sobrevivientes-puede-solicitar-la-devolucion-del-ahorro-en-lugar-de-la-pension-1457/
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