¿El canon de arrendamiento debe ser igual o superior a 27 UVT para practicar la retención de IVA?
Para efectos de la aplicación de la retención a título de IVA, se deben cumplir las mismas cuantías mínimas que hay en la retención a título de renta. En este orden de ideas, para los arrendamientos, si el arrendador es responsable de IVA y el arrendatario es agente retenedor de IVA, este último debe practicarle la retención de IVA si el canon de arrendamiento es igual o superior a 27 UVT. ¿Y en caso de que el arrendamiento sea de bienes muebles, entonces no habría cuantía mínima?
Respuestas: (1)
El arrendamiento de bienes muebles no tiene base mínima de retención en la fuente a título de renta; por lo tanto, tampoco tiene base mínima para efectos de la retención en la fuente por IVA. De manera que, cualquiera sea el monto del canon de arrendamiento del bien mueble, se debe efectuar la retención en la fuente a título de IVA en caso de que el arrendatario sea responsable del IVA.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 13). ¿El canon de arrendamiento debe ser igual o superior a 27 UVT para practicar la retención de IVA? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-canon-de-arrendamiento-debe-ser-igual-o-superior-a-27-uvt-para-practicar-la-retencion-de-iva-1316/
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