¿El incremento anual del arrendamiento aplica también a la administración?
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La duda planteada es si el incremento anual del arrendamiento también se aplica a la cuota de administración, dado que esta está incluida en el pago total. La solución depende de la redacción del contrato de arrendamiento. Si la administración está incluida en el canon, el incremento se aplica al total del arrendamiento. Por ejemplo, si se paga $2.000.000 que incluyen administración, el incremento se calcula sobre esa cantidad. Si la administración es un costo separado, el incremento se aplica solo al canon de arrendamiento, y el arrendatario debe considerar también el ajuste en la cuota de administración por parte de la copropiedad.
Respuestas: (1)
El manejo depende de cómo se redactó la cláusula respectiva en el contrato de arrendamiento en la que se incluyó la administración.
Si la administración hace parte integral del canon de arrendamiento, el incremento afecta al canon mensual que ya incluye la administración. Por ejemplo, si el valor del arrendamiento pactado es de $2.000.000 incluida la administración, el incremento se aplica sobre $2.000.000 con independencia del incremento que luego se aplique a la cuota de administración.
Si la administración es adicional, aparte, separada del canon de arrendamiento, el incremento se sigue aplicando sobre el canon. Por ejemplo, si el arrendamiento pactado es de $2.000.000 más administración, el incremento anual se aplica sobre $2.000.000, pero además el arrendatario debe soportar el incremento que se aplique por parte de la copropiedad a la cuota de administración que puede ser superior o inferior al incremento que sufrió el arrendamiento.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 4). ¿El incremento anual del arrendamiento aplica también a la administración? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-incremento-anual-del-arrendamiento-aplica-tambien-a-la-administracion-916/
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