¿El IVA pagado por concepto de arrendamientos, honorarios y gastos de papelería es descontable?
¿El IVA que se pague en la adquisición de bienes y servicios como arrendamientos, honorarios, elementos de aseo y papelería se puede tomar como descontable en la declaración de IVA?
Respuestas: (1)
El IVA que se pague por concepto de arrendamientos, honorarios y papelería es descontable siempre y cuando se haya destinado a la generación de los ingresos gravados con el IVA, y por lo general, ese es el caso.
El artículo 488 del Estatuto Tributario señala que sólo se puede tratar como descontable el impuesto que se destine a las operaciones gravadas con el impuesto a las ventas, y no señala que el IVA pagado esté vinculado directamente al ingreso gravado que se genera.
Señala el mismo artículo 488 del Estatuto Tributario que el IVA pagado será descontable siempre y cuando sea procedente como costo o gasto en el impuesto a la renta.
En consecuencia, si tales pagos constituyen costo o gasto y están destinados a la generación de ingresos gravados, se puede descontar el IVA.
Por ejemplo, si el arrendamiento corresponde al local donde se venden los productos, es descontable; lo mismo que la papelería. Y si los honorarios corresponden a una consultoría o asesoría de un contador, abogado o ingeniero, son descontables.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 17). ¿El IVA pagado por concepto de arrendamientos, honorarios y gastos de papelería es descontable? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-iva-pagado-por-concepto-de-arrendamientos-honorarios-y-gastos-de-papeleria-es-descontable-1326/
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