¿El IVA pagado por concepto de arrendamientos, honorarios y gastos de papelería es descontable?
Leer resumen
En la discusión del foro, se planteó la duda sobre si el IVA pagado por arrendamientos, honorarios y gastos de papelería es descontable en la declaración de IVA. La respuesta indica que sí, siempre que estos gastos estén destinados a la generación de ingresos gravados con el IVA. Según el artículo 488 del Estatuto Tributario, el IVA es descontable si los pagos son considerados costos o gastos en el impuesto a la renta y están vinculados a operaciones gravadas. Ejemplos incluyen arrendamientos de locales comerciales y honorarios por servicios profesionales relacionados con la actividad generadora de ingresos.
Respuestas: (1)
El IVA que se pague por concepto de arrendamientos, honorarios y papelería es descontable siempre y cuando se haya destinado a la generación de los ingresos gravados con el IVA, y por lo general, ese es el caso.
El artículo 488 del Estatuto Tributario señala que sólo se puede tratar como descontable el impuesto que se destine a las operaciones gravadas con el impuesto a las ventas, y no señala que el IVA pagado esté vinculado directamente al ingreso gravado que se genera.
Señala el mismo artículo 488 del Estatuto Tributario que el IVA pagado será descontable siempre y cuando sea procedente como costo o gasto en el impuesto a la renta.
En consecuencia, si tales pagos constituyen costo o gasto y están destinados a la generación de ingresos gravados, se puede descontar el IVA.
Por ejemplo, si el arrendamiento corresponde al local donde se venden los productos, es descontable; lo mismo que la papelería. Y si los honorarios corresponden a una consultoría o asesoría de un contador, abogado o ingeniero, son descontables.
Preguntas relacionadas:
- ¿Qué retención en la fuente se aplica por multiservicios técnicos en el mismo mes?
- ¿Qué identificación se utiliza en el documento soporte con proveedores del exterior?
- ¿Los servicios de software tienen Iva?
- ¿En la declaración de renta se pueden descontar las retenciones que fueron practicadas indebidamente?
- ¿Se debe efectuar retención en la fuente en la enajenación de inmuebles por parte de no residente fiscal?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 17). ¿El IVA pagado por concepto de arrendamientos, honorarios y gastos de papelería es descontable? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-iva-pagado-por-concepto-de-arrendamientos-honorarios-y-gastos-de-papeleria-es-descontable-1326/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes