¿El pagaré está sujeto al impuesto de timbre?
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La duda planteada en el foro es si un pagaré está sujeto al impuesto de timbre. La respuesta aclara que sí, el pagaré está sujeto a este impuesto según el artículo 519 del estatuto tributario, siempre que cumpla ciertas condiciones. Estas incluyen que el pagaré se otorgue o acepte en el país, o que se ejecute en el territorio nacional, y que su valor supere las 6,000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Además, el impuesto se aplica si interviene una entidad pública, una persona jurídica, o un comerciante con ingresos o patrimonio superior a 30,000 UVT. Si no se cumplen estas condiciones, no se debe pagar el impuesto.
¿Un pagaré debe pagar impuesto de timbre? ¿En qué casos se debería pagar el impuesto de timbre?
Respuestas: (1)
El pagaré está sujeto al impuesto de timbre de acuerdo a las reglas contempladas en el inciso primero del artículo 519 del estatuto tributario:
«El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.»
El impuesto de timbre nacional se aplica a los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores (como el pagaré) que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que el instrumento público o documento privado se otorgue o acepte en el país.
- Que el instrumento público o documento privado se otorgue fuera del país, pero se ejecute en el territorio nacional o genere obligaciones en el mismo.
- Que la cuantía del instrumento sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
Además, el impuesto se aplicará cuando intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada sin importar tope de ingresos ni patrimonio bruto, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviera unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
Si un pagaré cumple con estas condiciones, entonces estará sujeto al impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1.5%, de lo contrario no está sujeto a dicho impuesto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 25). ¿El pagaré está sujeto al impuesto de timbre? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-pagare-esta-sujeto-al-impuesto-de-timbre-46/
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