¿El usufructuario puede arrendar al nudo propietario?

Entregué un inmueble en usufructo a un familiar y ahora necesito ocuparlo por 3 meses. ¿Es posible que el usufructuario me lo arriende temporalmente?

Fecha: 2025-04-25

Respuestas: (1)

Sí. La ley no prohíbe que el usufructuario arriende el bien o inmueble entregado en usufructo y, de hecho, el artículo 852 del Código Civil señala que el usufructuario puede arrendar siempre que el nudo propietario no lo haya prohibido en el contrato. Como el arrendatario será el mismo nudo propietario, es natural que su autorización se entienda.

En el derecho civil prima el principio de la voluntad, de manera que las partes de un contrato pueden pactar las condiciones según su voluntad y sus necesidades, siempre y cuando no se viole ninguna ley. En este caso, no existe una ley que prohíba la existencia de un contrato de arrendamiento entre el usufructuario y el nudo propietario.

De hecho, el arrendamiento es una alternativa válida a la cancelación del contrato de usufructo, que permite al nudo propietario utilizar temporalmente el inmueble sin tener que terminar con el derecho de usufructo.

Fecha: 2025-04-25
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, abril 25). ¿El usufructuario puede arrendar al nudo propietario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-usufructuario-puede-arrendar-al-nudo-propietario-1351/