¿El usufructuario puede arrendar el inmueble que usufructúa?
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Un usuario pregunta si puede arrendar un inmueble que usufructúa sin vivir en él y si necesita autorización del nudo propietario. La respuesta, basada en el artículo 852 del Código Civil, indica que el usufructuario puede arrendar el inmueble, siempre que no exista una prohibición expresa en el contrato de usufructo. Si no se ha prohibido, no necesita autorización. Sin embargo, el usufructuario sigue siendo responsable ante el nudo propietario y, si contraviene una prohibición, podría perder su derecho de usufructo.
Respuestas: (1)
De acuerdo con el artículo 852 del Código Civil, el usufructuario sí puede arrendar el usufructo, siempre y cuando el nudo propietario no lo haya prohibido. En consecuencia, si al constituirse el usufructo en el contrato respectivo no se prohibió de forma expresa que el usufructuario diera en arriendo el inmueble, este puede arrendarlo sin que deba pedir autorización para ello.
En caso de que usted, como usufructuario, arriende el inmueble, sigue siendo responsable ante el nudo propietario por el inmueble que le ha sido dado en usufructo.
Señala la misma norma que, si el arrendamiento se ha prohibido y el usufructuario contraviene esa prohibición, perderá el derecho de usufructo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 8). ¿El usufructuario puede arrendar el inmueble que usufructúa? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-usufructuario-puede-arrendar-el-inmueble-que-usufructua-1199/
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