¿En la declaración de renta se pueden descontar las retenciones que fueron practicadas indebidamente?
¿Es procedente descontar en la declaración de renta de la persona jurídica una retención en la fuente practicada indebidamente, dado que el ingreso base de la retención es un ingreso?
Contexto: Persona jurídica enajena, por motivo de interés público o utilidad social, un inmueble (activo fijo) a una alcaldía municipal. La enajenación se encuentra enmarcada en el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 y, dado que es una enajenación voluntaria, constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional; no obstante, la alcaldía practicó la retención en la fuente, aún cuando emitió un decreto específico para la adquisición del inmueble en cuestión, que estableció el carácter de "interés público o utilidad social".
Preguntas:
¿Es procedente descontar en la declaración de renta del vendedor, persona jurídica, la retención en la fuente "indebida" practicada por la alcaldía?
¿Existe doctrina DIAN o jurisprudencia que avale tal tratamiento?
Respuestas: (1)
El contribuyente que al que se le ha practicado una retención en la fuente que no debía practicarse por cualquier razón, sí puede incluirla en la declaración de renta siempre y cuando cuente con el certificado de retenciones correspondiente.
Lo que importa es que las retenciones se hayan efectuado y estén certificadas. Si el agente de retención se equivocó, ya sea porque aplicó un concepto o tarifa diferente, o porque aplicó una retención sobre una base inferior a la mínima, o era una operación que no estaba sujeta a retención, no impide que el sujeto retenido descuente esas retenciones porque el pago anticipado del impuesto se dio.
Ahora, si el contribuyente quiere, puede solicitar al agente de retención (alcaldía), que le devuelva las retenciones y el agente de retención tendría devolver las retenciones y corregir la declaración de retención, lo mismo que anular el certificado de retención, y es un proceso que no se justifica, ni para el agente de retención ni para el sujeto retenido.
Por último, el artículo 373 del estatuto tributario de forma general, sin condicionamientos, señala que el impuesto retenido se deduce del total del impuesto a la renta determinado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, diciembre 1). ¿En la declaración de renta se pueden descontar las retenciones que fueron practicadas indebidamente? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-la-declaracion-de-renta-se-pueden-descontar-las-retenciones-que-fueron-practicadas-indebidamente-1975/
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