¿En obligaciones de tracto sucesivo vencidas el pago se puede aplicar a cualquiera de las cuotas?

En obligaciones de tracto sucesivo, ¿el acreedor puede aplicar el pago a cualquiera de las cuotas vencidas?

Fecha: 2025-09-30

Respuestas: (1)

En primer lugar, es pertinente precisar si se trata de una obligación comercial o una obligación civil, pero en cualquiera de las dos se aplican las mismas reglas con independencia de si se trata de una obligación de tracto sucesivo o no, puesto que la norma no hace distinción alguna.

Aclarado lo anterior, el orden en que se imputan los pagos en obligaciones civiles está regulado por el artículo 1654 del código civil, y este señala que:

«Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.»

Y en cuanto a las obligaciones comerciales señala el artículo 881 del código de comercio:

«Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes reglas:

Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a ésta sin el consentimiento del acreedor.

El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.»

En términos generales, el el deudor quien decide a qué cuota o deuda imputar los pagos que hace, precisando que en primer lugar el pago se imputa a los intereses, y el excedente, si lo hay, se aplica a la obligación principal o capital.

Fecha: 2025-09-30
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, septiembre 30). ¿En obligaciones de tracto sucesivo vencidas el pago se puede aplicar a cualquiera de las cuotas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-obligaciones-de-tracto-sucesivo-vencidas-el-pago-se-puede-aplicar-a-cualquiera-de-las-cuotas-1824/

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