¿Es deducible el 4x1000 que no se certifica a nombre de la empresa?
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La duda planteada en el foro es si el 4x1000 cobrado por una subasta, cuyo certificado bancario está a nombre de la subasta y no de la empresa, es deducible para la empresa. La respuesta indica que, según el artículo 115 del Estatuto Tributario, la deducibilidad del GMF requiere un certificado a nombre de la empresa. Al no estar debidamente acreditado, la deducción no sería válida y podría representar un riesgo en auditorías. Se sugiere que la subasta emita un certificado, aunque no es una práctica recomendada por la norma.
Una empresa vende ganado como actividad exenta y la subasta le cobra el 4 x 1000, que el banco le cobra a la subasta. El certificado bancario es a nombre de la subasta y no a nombre de la empresa. ¿Se pregunta si ese gasto es deducible para la empresa? ¿Alguna recomendación?
Gracias.
Respuestas: (1)
Si la certificación bancaria que refleja el 4x1000 no está a nombre de la empresa, no podría ser deducida al no poder acreditarse la retención efectuada.
El artículo 115 del Estatuto Tributario condiciona la deducibilidad del GMF a que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor, y si el certificado de retención está a nombre de un tercero y no de la empresa, es un riesgo de auditoría que probablemente no se justifique.
Eventualmente, la subasta podría emitir una certificación en ese sentido, pero es algo que la norma no establece de forma expresa, por lo que no es prudente hacerlo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 11). ¿Es deducible el 4x1000 que no se certifica a nombre de la empresa? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-deducible-el-4x1000-que-no-se-certifica-a-nombre-de-la-empresa-1206/
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