¿Es obligatoria la medida de secuestro para el remate del bien objeto de embargo?
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La duda planteada es si es obligatorio el secuestro de un bien embargado antes de proceder con su remate. La respuesta es clara: no se puede omitir el secuestro, ya que es un requisito legal para realizar el remate de bienes embargados. Según el artículo 448 del código general del proceso, el secuestro asegura que el bien esté bajo custodia judicial, evitando conflictos y garantizando que el comprador obtenga la posesión efectiva. Además, el avalúo del bien es fundamental para establecer un valor base confiable en el remate, protegiendo así los derechos de todas las partes involucradas.
Respuestas: (1)
No es posible prescindir del secuestro del inmueble, puesto que es requisito practicar la diligencia de secuestro para poder efectuar el remate de los bienes objeto de medida cautelar, como expresamente lo señala el inciso primero del artículo 448 del código general del proceso:
«Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes.»
El secuestro de los bienes inmuebles tiene sentido previo al remate, ya que garantiza que quien los adquiera obtenga efectivamente la posesión del bien. Al decretarse el secuestro, el inmueble queda bajo la custodia de un depositario judicial (Secuestre), quien se encarga de preservarlo y de entregarlo al adjudicatario una vez finalizado el remate. Esto evita situaciones en las que el comprador de un bien en remate judicial no pueda tomar posesión del mismo porque este esté ocupado por un tercero, eliminando así riesgos de conflicto o pérdida del valor del inmueble.
El adjudicatario de un remate espera que el bien por el que pujó en una subasta judicial esté libre de todo riesgo, y eso no es posible si previamente no fue objeto de secuestro.
Por esta razón, la ley prevé el secuestro como medida preventiva y complementaria al embargo, asegurando que la adjudicación en remate sea efectiva y segura. Del mismo modo, el avalúo previo del bien cumple una función similar: permite establecer un valor base confiable para el remate, protegiendo tanto los derechos del acreedor como los del adquirente, y garantizando que la venta se realice en condiciones de transparencia y certeza jurídica.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 20). ¿Es obligatoria la medida de secuestro para el remate del bien objeto de embargo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-obligatoria-la-medida-de-secuestro-para-el-remate-del-bien-objeto-de-embargo-1946/
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