¿Es obligatorio aplicar el ajuste fiscal a los activos fijos para efectos del impuesto al patrimonio?
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Un usuario del foro pregunta si es obligatorio aplicar el ajuste fiscal a los activos fijos para el impuesto al patrimonio. La respuesta aclara que este ajuste es optativo según el artículo 73 del estatuto tributario, por lo que no es obligatorio para la base gravable. Sin embargo, se advierte que no realizar el ajuste puede resultar en una mayor renta o ganancia ocasional al vender el activo, lo que conlleva un impuesto más alto. Por lo tanto, se sugiere hacer una planeación adecuada para decidir si conviene aplicar los ajustes fiscales.
Respecto al impuesto al patrimonio, ¿una persona natural deberá ajustar las acciones o cuotas conforme al artículo 73 del estatuto tributario, con el fin de conformar la base gravable? ¿Si este artículo es optativo, es decir, no lo obliga a reajustar las acciones o cuotas?
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
No es obligatorio que el contribuyente aplique el ajuste fiscal al costo de los activos fijos, ya que la norma está planteada de tal forma que es optativa. De manera que, ni para efectos del impuesto a la renta ni para efectos del impuesto al patrimonio se debe aplicar dicho ajuste.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, cuando no se ajusta fiscalmente un activo, al venderlo, la renta o la ganancia ocasional será superior, pagando un mayor impuesto.
En consecuencia, se debe hacer la respectiva planeación para determinar si es conveniente o no aplicar los ajustes fiscales permitidos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 20). ¿Es obligatorio aplicar el ajuste fiscal a los activos fijos para efectos del impuesto al patrimonio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-obligatorio-aplicar-el-ajuste-fiscal-a-los-activos-fijos-para-efectos-del-impuesto-al-patrimonio-1241/
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