¿Es válida la diligencia de secuestro si se hace antes de notificar el mandamiento de pago?

¿No habría problema si se realiza el trámite del secuestro y en el mismo se le indica a la parte demandada, de estar ahí, que próximamente se le notificará del proceso que dio lugar a la medida? Quizás el día siguiente se haga la notificación bajo el régimen de la ley 806.

Mi preocupación es que de pronto no me validen el secuestro, porque cuando se realice la diligencia, la persona demandada, de estar ahí, diga que a ella nunca la han notificado del proceso, que es precisamente lo que yo no quiero para no ponerla en sobreaviso. Pero, por lo que entiendo, no pasa nada si se le notifica incluso después de realizado el secuestro y en la diligencia, de ser el caso, se le indique formalmente que es por un proceso ejecutivo y ya

Fecha: 2025-11-22. Editado 2025-11-22 por dayanaepsierra22

Respuestas: (1)

En nuestro criterio la validez de la diligencia del secuestro no se afecta porque los artículos 37 y 298 del código general del proceso permiten que las medidas cautelares se ejecuten antes de notificar la demanda o el mandamiento de pago.

No debe perderse de vista que una medida cautelar, como su nombre lo indica, es una medida de precaución para evitar que el el deudor se insolvente y afecte la eficacia del proceso ejecutivo. Este tipo de medidas se caracterizan por la sorpresa de modo que el deudor no tenga tiempo de intentar una maniobra encaminada a defraudar al acreedor.

La diligencia de secuestro es una medida cautelar que no afecta el debido proceso ni el derecho a la defensa porque el demandado sigue teniendo derecho, tanto a oponerse a la misma diligencia de secuestro como a proponer las excepciones que considere contra el mandamiento de pago una vez se le notifique, y pedir levantamiento del embargo o constituir una caución, etc.

Naturalmente que el demandado podría alegar alguna nulidad pero es difícil que prospere, pero si usted quiere, puede notificar el mandamiento de pago días antes, que en todo caso no le dará tiempo al demandado de hacer nada porque el embargo ya está inscrito y configurar una posesión en tan poco tiempo es poco probable.

Fecha: 2025-11-22
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 22). ¿Es válida la diligencia de secuestro si se hace antes de notificar el mandamiento de pago? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-valida-la-diligencia-de-secuestro-si-se-hace-antes-de-notificar-el-mandamiento-de-pago-1951/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí