¿Factura electrónica reemplaza la notificación por escrito del incremento del canon de arrendamiento?
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La duda planteada en el foro es si la factura electrónica puede reemplazar la notificación escrita del incremento del canon de arrendamiento. La respuesta unánime es que no, ya que la ley exige que dicha notificación se realice por un servicio postal autorizado o mediante un medio pactado en el contrato. Aunque se podría acordar el uso de la factura electrónica como medio de notificación, esta no especifica la fecha de efectividad del incremento, lo que podría generar problemas legales. Por lo tanto, se recomienda seguir el procedimiento establecido por la ley para asegurar la validez del incremento.
Respuestas: (1)
No. En nuestro criterio, la factura electrónica no reemplaza la notificación por escrito que se debe hacer al arrendatario del incremento del canon de arrendamiento tratándose de vivienda urbana.
El inciso 2 del artículo 20 de la Ley 820 de 2003 señala que el incremento debe ser notificado por medio de un servicio postal autorizado o por el mecanismo o medio de notificación personal que se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento, de modo que si la notificación no se hace por uno de esos mecanismos, el incremento no es oponible al arrendatario según la norma.
Se podría pactar como medio de notificación la factura electrónica, pero en esta no se indica la fecha a partir de la cual se hace efectivo el incremento del canon de arrendamiento, así que lo ideal es hacer la notificación conforme la ley lo exige.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 9). ¿Factura electrónica reemplaza la notificación por escrito del incremento del canon de arrendamiento? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/factura-electronica-reemplaza-la-notificacion-por-escrito-del-incremento-del-canon-de-arrendamiento-2192/
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