En este artículo 27 secciones
- Incremento del arriendo en 2026.
- Calculadora de incremento de arriendo.
- La norma que limita el incremento del arriendo.
- Fecha en que se debe incrementar el arrendamiento.
- Cómo se calcula el aumento del arriendo.
- El incremento debe notificarse al arrendatario.
- Qué hacer si el arrendador sube el arriendo por encima de lo legal.
- Situaciones particulares del incremento.
- Histórico del incremento del arrendamiento de vivienda.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto se puede subir el arriendo en 2026?
- ¿Cómo calcular el aumento del arriendo 2026?
- ¿Me pueden subir el arriendo de un día para otro?
- ¿Se debe notificar el incremento del canon de arrendamiento?
- ¿Cada cuánto se puede subir el arriendo?
- ¿Pueden cobrarme el incremento que no me aplicaron en años anteriores?
- ¿El incremento aplica a la vivienda rural?
- ¿Pueden subirme el arriendo porque hicieron arreglos en el inmueble?
- Artículos relacionados
El incremento anual del canon de arrendamiento de vivienda urbana está limitado por el artículo 20 de la ley 820 de 2003, y para el 2026 el arriendo se puede incrementar hasta en un 5.10%, que fue el IPC certificado por el Dane para el 2025. Ese incremento no se aplica el primero de enero sino cuando el contrato cumple doce meses bajo un mismo precio. ¿Cómo se calcula, cuándo se aplica y qué hacer si el arrendador sube más de lo permitido?
Incremento del arriendo en 2026.
El incremento máximo del arrendamiento de vivienda urbana para el 2026 es del 5.10%.
La razón es que la subida no puede exceder el IPC del año calendario inmediatamente anterior, y el IPC de 2025 fue certificado por el Dane en 5.10%.
Es un tope, no un porcentaje obligatorio. El arrendador puede incrementar menos o no incrementar, pero nunca por encima de esa cifra.
Calculadora de incremento de arriendo.
Con la siguiente herramienta puede calcular el nuevo valor del canon a partir del que viene pagando.
Calcule el incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana según el IPC del año anterior.
La norma que limita el incremento del arriendo.
El arrendamiento de vivienda urbana está fuertemente regulado por tratarse de un asunto de amplio impacto social, y el reajuste del canon es una de las materias donde esa regulación es más estricta. Dice el artículo 20 de la ley 820 de 2003:
«Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.»
De esa norma salen tres condiciones que deben cumplirse todas, y no solo la del porcentaje, que es la única que suele mirarse.
- Que hayan transcurrido doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio.
- Que el incremento no supere el IPC del año calendario inmediatamente anterior.
- Que el canon resultante no exceda el 1% del valor comercial del inmueble.
La tercera condición se olvida casi siempre. El incremento puede ser del porcentaje correcto y aun así ser ilegal, si con él el canon supera el tope del artículo 18 de la misma ley, tema que se desarrolla en canon de arrendamiento.
Este tope aplica exclusivamente a la vivienda urbana. Ni los locales comerciales ni la vivienda rural están sujetos a él.
Fecha en que se debe incrementar el arrendamiento.
El canon no se incrementa el primero de enero de cada año. La ley no contempla esa regla y sin embargo es la creencia más extendida.
Lo que la norma exige son doce meses de ejecución bajo un mismo precio. En el primer ajuste esos doce meses se cuentan desde el inicio del contrato, y en los siguientes desde la fecha en que se aplicó el último aumento.
Supongamos un contrato iniciado el 30 de marzo de 2023. El primer incremento correspondía al 30 de marzo de 2024, el segundo al 30 de marzo de 2025 y el tercero al 30 de marzo de 2026.
Si el incremento que debía hacerse el 30 de marzo de 2024 se aplicó realmente el 30 de abril, la fecha se corre: el siguiente vence el 30 de abril de 2025, porque es entonces cuando se cumplen doce meses bajo el nuevo precio.
Qué IPC se aplica cuando el reajuste se hace tarde.
Es la duda que más plantean nuestros lectores y la que más discusiones genera con las inmobiliarias.
De acuerdo con nuestro criterio, el porcentaje aplicable es el vigente en la fecha en que el incremento debió hacerse, no el vigente cuando el arrendador se acordó de hacerlo. La ley ata el reajuste al cumplimiento de los doce meses, y ese hecho ocurre en una fecha determinada con independencia de la diligencia del arrendador.
Supongamos que el contrato cumplió doce meses el 7 de diciembre de 2025 y el arrendador notifica el incremento en febrero de 2026. El porcentaje aplicable es el que regía en diciembre de 2025, que era el IPC de 2024, y no el IPC de 2025 que empezó a regir en enero.
Es una posición interpretativa: la ley no resuelve expresamente el punto y hay quienes sostienen lo contrario. Lo que sí es claro es que el arrendador no puede acumular dos incrementos ni cobrar retroactivamente los que dejó de aplicar en años anteriores.
Cómo se calcula el aumento del arriendo.
El cálculo es directo: se toma el canon vigente y se le aplica el porcentaje del año correspondiente.
Supongamos un arriendo de $1.000.000 que debe reajustarse en 2026:
| Concepto. | Operación. | Valor. |
|---|---|---|
| Canon vigente | $1.000.000 | |
| Porcentaje de incremento 2026 | 5.10% | |
| Valor del incremento | 1.000.000 x 5.10% | $51.000 |
| Nuevo canon | 1.000.000 + 51.000 | $1.051.000 |
Sobre qué base se aplica el incremento.
El incremento se aplica sobre el canon que efectivamente se está pagando, no sobre el que se habría estado pagando si en años anteriores se hubiera subido el máximo permitido.
Supongamos que el año pasado el arrendador aceptó subir solo el 5% cuando podía subir el 9.28%. Este año el incremento se calcula sobre el canon realmente pactado, no sobre el hipotético. Renunciar a una parte del incremento en un año no da derecho a recuperarla después.
De acuerdo con nuestro criterio, así debe ser aunque la ley no lo diga expresamente, porque la norma habla de incrementar «el canon», y el canon es el que las partes acordaron, no una cifra teórica.
Aproximación del valor resultante.
El porcentaje del IPC produce cifras con decimales que dan valores incómodos, y es frecuente que las partes redondeen al mil más cercano.
Estrictamente, la ley no autoriza aproximar hacia arriba, porque cualquier fracción por encima del IPC excede el tope. En la práctica no suele ser fuente de conflicto y resulta más cómodo para ambas partes, pero conviene dejarlo acordado por escrito.
El incremento debe notificarse al arrendatario.
Aplicar el porcentaje correcto en la fecha correcta no basta. La ley exige además avisar, y le pone una consecuencia severa al silencio.
«El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.»
El inciso 2 del artículo 20 de la ley 820 de 2003 es claro: sin notificación el incremento no le es oponible al arrendatario, es decir, no está obligado a pagarlo.
La notificación debe hacerse por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal que el contrato haya establecido expresamente. Un mensaje de WhatsApp o un aviso verbal no cumplen el requisito, salvo que el contrato los haya previsto como mecanismo de notificación.
Ahora bien, la misma norma cierra la puerta al reclamo posterior: el arrendatario que pagó el reajuste no puede después pedir que se lo devuelvan alegando que no le notificaron. La falta de notificación sirve para no pagar, no para recuperar lo pagado.
Qué hacer si el arrendador sube el arriendo por encima de lo legal.
El incremento del canon de vivienda urbana es ilegal en tres casos:
- Cuando supera el IPC del año calendario anterior.
- Cuando se aplica sin que hayan transcurrido doce meses bajo el mismo precio.
- Cuando el canon resultante excede el 1% del valor comercial del inmueble.
En cualquiera de esos casos el incremento es inoponible y el arrendatario puede negarse a pagarlo, sin que ello constituya incumplimiento del contrato, porque no se configura la causal de terminación por falta de pago: lo que no se paga es un mayor valor que no era exigible.
- ¿Qué se debe hacer? Seguir pagando el canon que sí es legal, por un medio que deje constancia, y comunicar por escrito al arrendador la razón por la que no se paga el mayor valor. Nunca dejar de pagar del todo, porque eso sí es incumplimiento.
- ¿Ante quién se reclama? Ante la alcaldía del municipio donde esté el inmueble. El numeral 5 del literal a) del artículo 33 de la ley 820 de 2003 le asigna expresamente el conocimiento de las controversias derivadas de la inadecuada aplicación de la regulación de los incrementos.
Es previsible que el arrendador decida no renovar el contrato cuando venza el plazo, pero tendrá que esperar el vencimiento y dar el preaviso de tres meses, y según el caso pagar la indemnización que corresponda.
Situaciones particulares del incremento.
En el incremento del canon de arrendamiento se pueden presentar situaciones muy particulares. Abordamos algunas de ellas a continuación.
Arriendo con administración incluida.
Si el contrato pactó un valor global que incluye la administración, el incremento se aplica sobre ese valor total, sin importar cuánto haya subido la cuota que fija la copropiedad.
Si se pactaron por separado, el incremento del IPC se aplica solo al canon, y el arrendatario asume además el aumento que decrete la asamblea, que no está sujeto a tope alguno.
Arriendo con servicios públicos incluidos.
Vale la misma regla. Cuando el canon no distingue entre arrendamiento y servicios, todo el valor es canon y el incremento se aplica sobre el total, aunque las tarifas de los servicios hayan subido más o menos que el IPC.
Incremento por mejoras o reparaciones.
El arrendador no puede subir el canon porque arregló el baño o cambió el piso. La ley no contempla el incremento por mejoras y el único reajuste admitido es el anual del artículo 20.
Cosa distinta es que las reparaciones no locativas corren por cuenta del arrendador de todos modos, como se explica en reparaciones en el contrato de arrendamiento, de modo que no hay nada que trasladarle al inquilino.
Vivienda rural y otros inmuebles.
La ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana, como su propio título indica. La vivienda rural queda por fuera.
En consecuencia, el incremento del arriendo de una finca, una casa campestre o un predio rural es el que las partes hayan pactado en el contrato, sin tope legal.
Contratos anteriores al 10 de julio de 2003.
Los contratos celebrados antes de la vigencia de la ley 820 de 2003 se rigen por las normas sustanciales vigentes al momento de su celebración, según el artículo 42 de la misma ley.
Para esos contratos el incremento aplicable no es el 100% del IPC sino el 90%, conforme a la ley 56 de 1985 que la ley 820 derogó. Es una situación cada vez menos frecuente, pero todavía se presenta en arrendamientos de larga data.
Histórico del incremento del arrendamiento de vivienda.
El porcentaje de cada año corresponde al IPC certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior.
| Año del reajuste. | Porcentaje máximo. | IPC del año anterior. |
|---|---|---|
| 2026 | 5.10% | IPC de 2025 |
| 2025 | 5.20% | IPC de 2024 |
| 2024 | 9.28% | IPC de 2023 |
| 2023 | 13.12% | IPC de 2022 |
| 2022 | 5.62% | IPC de 2021 |
| 2021 | 1.61% | IPC de 2020 |
| 2020 | 3.80% | IPC de 2019 |
| 2019 | 3.18% | IPC de 2018 |
| 2018 | 4.09% | IPC de 2017 |
| 2017 | 5.75% | IPC de 2016 |
| 2016 | 6.77% | IPC de 2015 |
El Dane certifica el IPC anual y mensualmente, y esos valores pueden consultarse en su sitio web. El porcentaje que se aplica al arriendo es siempre el del año calendario cerrado, no el de los últimos doce meses corridos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto se puede subir el arriendo en 2026?
Hasta el 5.10%, que fue el IPC de 2025 certificado por el Dane. Es un tope máximo: el arrendador puede subir menos o no subir.
¿Cómo calcular el aumento del arriendo 2026?
Se multiplica el canon vigente por 5.10% y el resultado se suma al canon. Sobre un arriendo de $1.000.000, el incremento es de $51.000 y el nuevo canon queda en $1.051.000.
¿Me pueden subir el arriendo de un día para otro?
No. El reajuste solo procede cuando el contrato cumple doce meses bajo un mismo precio, y debe notificarse por servicio postal autorizado o por el mecanismo que el contrato haya previsto. Sin notificación, el incremento no es oponible al arrendatario.
¿Se debe notificar el incremento del canon de arrendamiento?
Sí, y es obligatorio. El inciso 2 del artículo 20 de la ley 820 de 2003 exige informar el monto y la fecha del incremento por servicio postal autorizado o por notificación personal establecida en el contrato, so pena de que el incremento no le sea oponible al arrendatario.
¿Cada cuánto se puede subir el arriendo?
Cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, contados desde el inicio del contrato o desde el último incremento aplicado. No cada primero de enero.
¿Pueden cobrarme el incremento que no me aplicaron en años anteriores?
No. El arrendador que no reajustó a tiempo no puede acumular incrementos ni cobrarlos retroactivamente. El incremento del año se aplica sobre el canon que efectivamente se venía pagando.
¿El incremento aplica a la vivienda rural?
No. La ley 820 de 2003 regula únicamente el arrendamiento de vivienda urbana. En la vivienda rural el incremento es el que se haya pactado en el contrato, sin tope legal.
¿Pueden subirme el arriendo porque hicieron arreglos en el inmueble?
No. La ley no contempla el incremento por mejoras o reparaciones. El único reajuste admitido es el anual del artículo 20, y las reparaciones no locativas corren por cuenta del arrendador de todas formas.
Buenos días, les agradezco mucho la ayuda respondiendo a la siguiente inquietud.
Vivo en arriendo en un apartamento en el cual pago 1,350,000. En mayo de este año se cumplió el año para hacer el ajuste del canon, como lo dice el contrato. Sin embargo, para el pago del arriendo está autorizada la mamá del dueño y al ir a pagarle en mayo, ella no sabía del ajuste y dijo que luego el dueño nos notificaría del valor del aumento. Hasta la fecha, no hemos tenido notificación del nuevo valor por parte del arrendatario y ya debo pagar nuevamente. Me surge la duda, ¿me puede cobrar el valor de mayo como retroactivo? ¿O es mi deber calcular el nuevo valor y empezar a pagarlo sin que me sea notificado? Gracias.
En este enlace está nuestra opinión al respecto.
Buenos dias, agradezco su cordial atencion con esta consulta.
Llevo 10 años en un apto que arrende con una inmobiliaria y durante ese tiempo solo he presentado retraso en el pago en tres ocasiones por temas de indole laboral, de de los cuales fueron en el mes de marzo y abril de 2025. Marzo se cancelo a mediados de abril y abril aun esta por cancelarse, solo que ahora hay una diferencia con la inmobiliaria, pues los valores de la multa resultan a mi parecer excesivos 12% de (canon + admin) a los 25 dias de mora y a hoy 30 dias ya va en 15.86%, por lo cual noo he logrado cancelar el valor de abril. Tras revisar el contrato no hay estipulado nada al respecto de la tasa de mora pero si una clausula segun la cual cualquier incumplimiento implica una multa de 3 canon a favor de la inmobiliaria que hasta el momento no se ha ejecutado.
Esto que menciono es legal? No deberia tasarse la mora de acuerdo a la tasa maxima permitida por el estado?
Agradezco su orientacion.
En un contrato, las partes pueden establecer libremente las condiciones a las que se someterán al firmarlo, y si se aceptó esa cláusula de incumplimiento, se debe cumplir. Para no cumplirla, habría que demandar la nulidad del contrato o de la cláusula.
Buenos días, firmé un contrato de arrendamiento el 1 de octubre de 2024, con un canon mensual de $765.000. Como “cláusula especial,” el contrato dice:
“Para octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025 es de $765.000. A partir del 1 de febrero de 2025 se hará un incremento del IPC.”
¿Esto es legal? Y de no serlo, ¿puede ser imposible que no pague dicho aumento a los 5 meses?
No es legal porque el incremento solo se puede hacer luego de que el contrato de arrendamiento haya cumplido un año. Esa cláusula implica incrementar el arrendamiento antes del año, lo que la ley no permite.
Ese incremento, al ser contrario a la ley, no es opinable; el arrendatario podrá negarse a pagarlo sin entrar en incumplimiento.
Estoy en una vivienda arrendada desde noviembre de 2023, y en el contrato de arrendamiento está estipulado el incremento cada año, pero el arrendatario no me cobró ni me notificó el incremento en noviembre de 2024, por lo que hasta ahora sigo con el mismo canon. Sin embargo, hoy me llegó la notificación del incremento con el IPC de 2023 que cerró en 9.28%. Mi pregunta es la siguiente: ¿es correcto aplicar el IPC del 2023 cuando la notificación se hizo en 2025? Muchas gracias.
Esa inquietud fue abordada en este enlace.
¿El valor del arriendo con el incremento se puede aproximar al múltiplo de mil más cercano? ¿Así sea para arriba, dando una mínima fracción por encima del IPC? En el caso del incremento para el 2025 me daría el 5.20503451%
Legalmente no. El valor debe ser exacto porque la norma no contempla la aproximación, pero en la práctica no debería ser fuente de conflicto hacer esa aproximación y resulta más práctico tanto para el arrendador como para el arrendatario.
¿Cuál es el monto máximo de aumento del canon de arrendamiento de un predio rural?
La ley no fija un monto máximo para inmuebles distintos a la vivienda urbana, por lo que se aplica el acordado en el contrato o el que las partes negocien cada año.
Si cumplo un año en un apartamento el 7 de diciembre de 2023 y me notifican el incremento el 26 de diciembre, ¿qué IPC me aplica, ya que me están cobrando el del año anterior de 13.92%?
Técnicamente el incremento se debería hacer con el IPC vigente para el 2023, toda vez que el incremento se hace en 2023, independientemente de que la mayor parte del contrato se ejecute en 2024.
Es así porque hasta el 31/12/2023 estaba vigente el IPC definido para el 2023.
Saludos
¡Hola! El año pasado, mi arrendador aceptó subirme solo el 10%, pero para el incremento de este año está tomando como base el valor si hubiera realizado el incremento del 13,12%. ¿Esto es legal? ¿Hay algún artículo que indique esto?
No existe una norma que de forma expresa contemple tal situación, sin embargo, el incremento se debe hacer sobre el valor del canon objeto de reajuste, es cuestión de sentido común, a no ser que se hubiera pactado otra cosa al momento de aceptar un menor incremento en el año anterior.
Saludos
Hola, en el arriendo del mes de febrero incluyen el incremento del IPC de enero. ¿Es eso legal? Es decir, el incremento de enero se publicó en febrero, con un porcentaje del 9.28%. En enero, lo pagué sin el incremento (así lo cobraron). Sin embargo, en febrero me cobran adicionalmente el aumento del 9.28% de enero. ¿Es eso legal?
No es legal hacer un doble incremento. Si en enero ya se realizó el incremento correspondiente al 2024, no se puede incrementar nuevamente en febrero.
Saludos
¿Cómo se debe calcular el aumento de un arriendo cuando se arrienda con servicios incluidos? Ya que sube el arriendo y también aumentan los servicios públicos bien incluidos.
Como en el canon de arrendamiento no se hace una distinción entre lo que corresponde al canon como tal y a los servicios públicos, se entiende que la totalidad corresponde al canon, y en ese sentido el incremento se aplica sobre la totalidad del canon, sin considerar que el incremento de los servicios públicos sea superior o inferior la incremento del arriendo.
Saludos
Suscribí un contrato de arrendamiento de vivienda urbana como arrendatario en el año 2020. El arrendador jamás realizó el aumento legal que se debe hacer cada 12 meses. Ahora, pasados 2 años, me quiere cobrar los 2 años de reajuste de todo ese tiempo en el que él jamás realizó el aumento. ¿Es posible que el arrendador cobre eso?
Este tema ha sido abordado en este artículo.
Buen día. Pago 2.450.000 de arriendo, incluidos servicios. Me han aumentado a 2.780.000. ¿Es legal ese aumento tan alto? ¿Se debería hacer por el valor sin incluir servicios?
No, si el precio se pactó de forma global sin especificar ni desagregar servicios, el incremento se hace sobre el valor total del canon.
Buena tarde, soy arrendataria. Tengo una vivienda en alquiler de 650.000. El contrato a 6 meses inició en noviembre de 2022 y se vence en abril de 2023. ¿Se puede hacer el aumento del canon del 13,12%? Agradezco su colaboración.
Sí, ese es el porcentaje correcto en el que se debe incrementar.
Buen día,
¿Qué incremento se puede realizar para contratos de vivienda suscritos antes del 10 de julio de 2003?
Gracias.
Se debe incrementar como máximo el 90% del IPC del año anterior según el artículo 10 de la ley 56 de 1986.
Buenas tardes,
En octubre de 2021, tomé un apartamento en arriendo por medio de una inmobiliaria. El valor total era de $1.340.000 de arriendo más $260.000 de administración, para un total de $1.600.000. Las consignaciones se realizaban por separado. Para el mes de enero, pensamos estar completamente al día, hasta que en administración nos informaron que teníamos una mora de $146.000 debido a que en el mes de noviembre la administración había subido a $333.000, cosa que nunca se nos comunicó. Hicimos el reclamo y la inmobiliaria dijo que el contrato estipulaba que el arrendatario se haría cargo de cualquier aumento en la administración; sin embargo, uno asume que esto pasaría al año de cumplido el contrato. Por otro lado, nos hicieron pagar un recibo de agua que no nos correspondía y no quieren responder. También nos ofrecieron el apartamento con dos parqueaderos y, a la semana de tomarlo, nos dijeron que solo era uno. ¿Qué podríamos hacer?
Frente al pago de las cuotas de administración no hay nada irregular. El pago de recibos por consumos que ustedes no realizaron, por ser previos al inicio del contrato de arrendamiento, sí es irregular.
Y en cuanto a que arrendaron un apartamento con 2 parqueaderos y solo le entregaron 1, puede configurarse un posible incumplimiento por parte del arrendador.
Buen día,
Tengo una consulta sobre esto. Arriendo un departamento desde febrero de 2021, y hasta ahora no se había realizado reajuste. El 1 de julio, que es la fecha de pago, me informan mediante correo electrónico que se realizará un reajuste por IPC y que debo pagar ese mismo día el nuevo valor.
El valor de arriendo que estaba pagando es de 450,000 y subió a 507,000.
Mis consultas son las siguientes:
¿Está bien calculada la alza?
¿Me pueden solicitar el pago actual desde este mes, siendo que me avisaron el mismo día del pago?
Quedo atenta y muchas gracias.
El incremento para esa fecha fue excesivo, y en cuanto a la premura de la notificación, le es aplicable el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Buenas tardes. Por desconocimiento de mi parte, empecé a pagarle a mi arrendador un incremento del 10% en mayo de 2021 (prórroga del contrato de 2021 a 2022), cuando el valor autorizado para aumentar el arriendo de vivienda era del 1.61% para 2021, es decir, $8.050. Desde esa fecha, estoy pagándole $41.950 (por 16 meses, es decir, que el año pasado a este pagué más de $671.000). El canon que debía pagar era de $508.050 y no de $550.000.
Este año me quiere incrementar $40.000, cuando el aumento sobre un canon real de $508.050 sería solo de $28.552. Me parece ilegal. He tratado de irme del apartamento, pero es imposible conseguir uno en el municipio donde vivo; si no, ya me habría ido.
¿Puedo, entonces, negarme a pagar ese incremento y, por el contrario, pagarle lo que sería legal, teniendo en cuenta los incrementos para 2021 y 2022? Esto daría un canon de $480.668, descontando, por supuesto, los valores que le pagué de más desde mayo de 2021 a agosto de 2022.
Podría negarse a pagar el último incremento por no corresponder al porcentaje permitido por la ley. Respecto a los incrementos que ya pagó, es difícil reclamarlos sin iniciar un proceso civil completo.
En todo caso, si se niega a pagar el incremento, es probable que el arrendador decida terminarle el contrato de arrendamiento y deba recurrir a un proceso civil igualmente.
Buenos días:
Hace dos meses me cambié de casa, y la dueña del inmueble me informa que va a hacer un arreglo en el baño. Debido a ello, me va a incrementar el valor del arriendo. ¿Por ley lo puede hacer? ¿O el incremento en los cánones de arrendamiento se realiza cada año, sin importar las reparaciones locativas que se hagan en ese lapso de tiempo?
No se puede incrementar el arriendo por los arreglos o mantenimientos que el arrendador deba hacer a la casa. Solo se puede incrementar lo que la ley dice, que es el IPC del año anterior.
Hola, ¿alguien me puede orientar? Pago de arriendo 220 mil y el arrendatario me notificó que quiere subirlo a 250 mil. ¿Es legal eso por ese monto? Ilumínenme, por favor. Gracias.
No es legal; solo le debía incrementar el 5.62% y le ha incrementado mucho más que eso.
Desde hace más de 12 años tomé en arriendo una casa. ¿Qué incremento se debe aplicar al valor del arriendo, estando al día en el pago?
El incremento es el IPC del año anterior, sin importar cuántos años lleve el contrato de arrendamiento.
¿A los contratos de vivienda urbana del año 2004 vigentes se les aplica el mismo aumento del IPC o tienen un aumento menor debido a su antigüedad?
Se les aplica el mismo incremento, el IPC del año anterior.
Tengo inquilinos a los que arrendé un departamento en el contexto de la pandemia, en marzo del año 2021, por $330,000. Hoy se cumple un año y, ajustando por IPC, el nuevo precio sería de $348,000. No obstante, el precio de arriendo medio del sector donde está mi departamento es, a día de hoy, de $400,000. ¿Es legal solicitar $400,000, entendiendo que es un ajuste superior al IPC?
No es legal. Los incrementos se aplican sobre el precio inicialmente acordado.
Buenos días, señor Arrendador:
Debido a la pandemia y por consideración hacia mi inquilino, realicé el ajuste del incremento voluntariamente en septiembre de 2021. En este momento, en febrero de 2022, deseo acogerme a lo pactado contractualmente y al incremento. Sin embargo, tengo la duda de si el incremento que debo aplicar es el IPC de 2021 o el IPC de 2022.
Quedo atenta a sus comentarios.
Buenas tardes. El incremento debe ser con el IPC del presente año, pero solo puede aplicarlo en septiembre de 2022.
Necesito ayuda con esto, por favor. Buenas tardes. Por desconocimiento de mi parte, empecé a pagarle a mi arrendador un incremento del 10% en mayo de 2021 (prórroga del contrato de 2021 a 2022), cuando el valor autorizado para aumentar el arriendo de vivienda era para 2021 del 1.61%, es decir, $8.050. Desde esa fecha, estoy pagándole $41.950 (por 16 meses, es decir, que el año pasado a este pagué más de $671.000). El canon que debía pagar era de $508.050 y no de $550.000.
Este año me quiere incrementar $40.000, cuando el aumento, sobre un canon real de $508.050, sería solo de $28.552. Me parece ilegal. He tratado de irme del apartamento, pero es imposible conseguir uno en el municipio donde vivo; si no, ya me habría ido.
¿Puedo, entonces, negarme a pagar ese incremento y, por el contrario, pagarle lo que sería legal, teniendo en cuenta los incrementos para 2021 y 2022? Esto daría un canon de $480.668, descontando, por supuesto, los valores que le pagué de más desde mayo de 2021 hasta agosto de 2022.
Mira, el dueño de su casa cobra su arrendamiento como debe ser. El gobierno cree que con 8,050 o 28,000 se pagan impuestos prediales y el mantenimiento del bien inmueble. Tenga casa propia y dígale al vecino que le ponga un precio justo, a ver si lo que paga en arrendamiento es descontable. Cuando no se tiene, es fácil alegar para vivir gratis. Tenga y pague costos, a ver qué tan bueno es. Hay gente que se aprovecha de la situación.
Buenas noches, ¿alguien me puede orientar, por favor? Pago arriendo, incluida la administración. ¿El incremento aplica de forma individual o al valor total del canon?
Cordial saludo.
Depende de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Si se pacta un solo valor por concepto de canon de arrendamiento que ya incluye la cuota de administración, el incremento se aplica sobre el valor del canon, independientemente de cuánto se incremente la cuota de arrendamiento.
Si se pactó separadamente, el incremento aplica sobre el canon y el arrendatario deberá asumir el incremento a la cuota de arrendamiento que implemente la copropiedad.
Es legal que el arrendador cobre el congelamiento del incremento que hizo el gobierno durante 2020 un año después.
Sí, es legal. El gobierno (Decreto 579 de 2020) sólo decretó un aplazamiento, no una eliminación del incremento.
Cordial saludo,
¿Lo mismo aplica para vivienda rural?
No. La ley 820 lo que dispone en ella aplica únicamente para la vivienda urbana, como el título de la ley lo indica. En el caso de vivienda rural, se debe proceder según lo acordado en el contrato de arrendamiento.