Incremento del arriendo de vivienda 2024

El incremento anual del canon de arrendamiento de vivienda urbana está regulado y limitado por la ley, y para el 2024 el arriendo se puede incrementar en un 9.28%, incremento que se aplica cuando se cumplan 12 meses desde el incremento realizado en el 2023, o desde la firma del contrato de arrendamiento en caso de haberse iniciado en 2023.

Incremento del arriendo en 2024.

El incremento del arrendamiento de vivienda urbana para el 2024 es de un 9.28% como máximo.

Esto se debe a que la subida del arriendo no puede exceder el IPC del año inmediatamente anterior, y este, para el 2024, fue certificado por el Dane en un 9.28%.

Este incremento no se puede hacer automáticamente el primero de enero de 2024, sino que solo se puede hacer cuando se cumpla el año de arrendamiento bajo el mismo precio, es decir, cuando el contrato de arrendamiento cumpla un año de ejecución con el mismo precio, como más adelante se explica.

Incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana.

El arrendamiento de vivienda urbana, por tratarse de un aspecto de amplio impacto social, está fuertemente regulado por la ley, en este caso, la ley 820 de 2003, que en su artículo 20 fija el monto máximo en que se puede incrementar anualmente el precio o canon de arrendamiento.

«Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.»

Es decir, que lo máximo que se puede incrementar el canon de arrendamiento es en el porcentaje del IPC del año anterior, que para el 2024 es de 9.28%, que fue el IPC del 2023.

Este incremento máximo aplica exclusivamente para el arrendamiento de vivienda urbana, y no para locales comerciales, ya que la ley no limita el incremento del arriendo en ese tipo de inmuebles.

Fecha en que se debe incrementar el arrendamiento de vivienda.

Es importante tener claro que el precio del arriendo no se incrementa el primero de enero de cada año, pues la ley no dice eso.

Lo que la ley señala es que el incremento se debe hacer «Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio», de manera que los 12 meses se cuentan desde la fecha en que inició el contrato, en la primera vez, y en adelante a partir de la fecha en que han sucedido los incrementos.

Así, si el contrato de arrendamiento inició el 30 de marzo de 2020, en el 2021 se debió incrementar el arriendo el día 30 de marzo de 2021, y el siguiente incremento se debe hacer el 30 de marzo de 2022, y el siguiente el 30 de marzo de 2023, y así sucesivamente.

Si por alguna razón el incremento del 2022 no se hizo el 30 de marzo, sino que se hizo el 30 de abril de 2022, el incremento del 2023 se debe hacer el 30 de abril de 2023, cuando se cumplen los 12 meses bajo un mismo precio.

Forma en que se debe hacer el incremento del arriendo.

El inciso 2 del artículo 20 de la ley 820 de 2003 señala respecto a la forma como se debe proceder al incrementar el arrendamiento:

«El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.»

Preferiblemente, la notificación se debe hacer por escrito para evitar que el arrendatario desconozca la fecha de notificación o el mismo acto de notificación.

Qué hacer cuando el arrendador incrementa el arrendamiento por encima de lo legal.

El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es ilegal en los siguientes casos:

  1. El incremento es superior al IPC del año anterior.
  2. El incremento se hace sin que hayan transcurrido 12 meses.

En cualquiera de los casos, el incremento es ilegal y por consiguiente inoponible al arrendatario, de manera que este se puede negar a pagar ese incremento, sin que incurra en incumplimiento del contrato de arrendamiento, porque al ser inoponible el incremento, no se configura una justa causa para terminar el contrato de arrendamiento por el impago del monto pretendido ilegalmente por el arrendador.

Incremento del arrendamiento de local comercial en Colombia.El incremento del arriendo comercial no está regulado ni limitado por la ley, por lo que le corresponde a las partes fijarlo en el contrato de arrendamiento.

Seguramente el arrendador decida no renovar el contrato de arrendamiento una vez venza el plazo, pero tendrá que esperar hasta que expire el plazo acordado en el contrato.

Histórico del incremento del arrendamiento de vivienda.

A continuación, señalamos el incremento del arrendamiento en los últimos 5 años:

Año. Porcentaje de incremento del arrendamiento.
2024 9.28%
2023 13.12%
2022 5.62%
2021 1.61%
2020 3.8%
2019 3.18%
2018 4.09%
2017 5.75%
2016 6.77%

El IPC lo certifica el Dane anualmente y mensualmente, valores que se pueden consultar en su sitio web.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. Tratándose del arrendamiento de vivienda urbana, el arriendo solo se puede subir cada año, y el incremento máximo es el IPC del año anterior.

Para calcular el aumento del arriendo en 2024, toma el valor del arrendamiento del 2023 y le aplica el 9.28%, y el resultado se lo suma al valor anterior.

Por ejemplo, si el arriendo es de $1.000.000, el incremento será el siguiente:

Valor del arriendo 1.000.000.
Porcentaje de incremento 9.28%
Valor del incremento $92.800
Arriendo incrementado $1.092.800.

Es el 9.28%.

El arriendo de vivienda urbana se puede subir hasta el porcentaje que corresponda al IPC del año anterior, de modo que en 2024 se puede incrementar como máximo el 9.28%.

El porcentaje que se acuerde en el contrato de arrendamiento, y para el caso de la vivienda urbana, máximo el porcentaje de inflación del año anterior.

La ley 820 de 2003 no establece que el arrendador deba notificar previamente el incremento del canon de arrendamiento, puesto que por ley se dispone que el incremento se hace cada 12 meses según el porcentaje de la inflación, por lo que el arrendatario está preavisado desde que firma el contrato de arrendamiento.

El arriendo se puede subir cada 12 meses desde el último incremento, o desde el inicio del contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 9). Incremento del arriendo de vivienda 2024 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incremento-del-arrendamiento-de-vivienda.html

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42 comentarios
  1. Wilson noviembre 28 de 2024

    ¿Cuál es el monto máximo de aumento del canon de arrendamiento de un predio rural?

    Responder a Wilson:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Wilson noviembre 28 de 2024

      La ley no fija un monto máximo para inmuebles distintos a la vivienda urbana, por lo que se aplica el acordado en el contrato o el que las partes negocien cada año.

      Responder a Gerencie.com:
  2. David Fajardo marzo 19 de 2024

    ¿Cuál es el porcentaje de incremento del canon de arrendamiento para el año 2024 para quienes tienen contratos de arrendamiento previos al 10 de julio de 2003? Este año, ningún portal de noticias ha hecho referencia a esa diferenciación, como se había hecho hasta el año pasado. Cito: “Por último, el tope máximo del canon de arrendamiento para contratos que comenzaron su ejecución antes del 10 de julio de 2003 es del tres por ciento (3 %) sobre el valor” del artículo: Incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana 2023 en el siguiente vínculo (https://actualicese.com/incremento-del-canon-de-arrendamiento-de-vivienda-urbana-2023/).

    Responder a David Fajardo:
  3. Alexa marzo 7 de 2024

    Si cumplo un año en un apartamento el 7 de diciembre de 2023 y me notifican el incremento el 26 de diciembre, ¿qué IPC me aplica, ya que me están cobrando el del año anterior de 13.92%?

    Responder a Alexa:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Alexa marzo 7 de 2024

      Técnicamente el incremento se debería hacer con el IPC vigente para el 2023, toda vez que el incremento se hace en 2023, independientemente de que la mayor parte del contrato se ejecute en 2024.

      Es así porque hasta el 31/12/2023 estaba vigente el IPC definido para el 2023.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  4. Stefania febrero 7 de 2024

    ¡Hola! El año pasado, mi arrendador aceptó subirme solo el 10%, pero para el incremento de este año está tomando como base el valor si hubiera realizado el incremento del 13,12%. ¿Esto es legal? ¿Hay algún artículo que indique esto?

    Responder a Stefania:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Stefania febrero 7 de 2024

      No existe una norma que de forma expresa contemple tal situación, sin embargo, el incremento se debe hacer sobre el valor del canon objeto de reajuste, es cuestión de sentido común, a no ser que se hubiera pactado otra cosa al momento de aceptar un menor incremento en el año anterior.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  5. andrea Lozano febrero 5 de 2024

    Hola, en el arriendo del mes de febrero incluyen el incremento del IPC de enero. ¿Es eso legal? Es decir, el incremento de enero se publicó en febrero, con un porcentaje del 9.28%. En enero, lo pagué sin el incremento (así lo cobraron). Sin embargo, en febrero me cobran adicionalmente el aumento del 9.28% de enero. ¿Es eso legal?

    Responder a andrea Lozano:
  6. angela mora enero 11 de 2024

    ¿Cómo se debe calcular el aumento de un arriendo cuando se arrienda con servicios incluidos? Ya que sube el arriendo y también aumentan los servicios públicos bien incluidos.

    Responder a angela mora:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a angela mora enero 11 de 2024

      Como en el canon de arrendamiento no se hace una distinción entre lo que corresponde al canon como tal y a los servicios públicos, se entiende que la totalidad corresponde al canon, y en ese sentido el incremento se aplica sobre la totalidad del canon, sin considerar que el incremento de los servicios públicos sea superior o inferior la incremento del arriendo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  7. benito gaspar febrero 27 de 2023

    Suscribí un contrato de arrendamiento de vivienda urbana como arrendatario en el año 2020. El arrendador jamás realizó el aumento legal que se debe hacer cada 12 meses. Ahora, pasados 2 años, me quiere cobrar los 2 años de reajuste de todo ese tiempo en el que él jamás realizó el aumento. ¿Es posible que el arrendador cobre eso?

    Responder a benito gaspar:
  8. Camila febrero 26 de 2023

    Buen día. Pago 2.450.000 de arriendo, incluidos servicios. Me han aumentado a 2.780.000. ¿Es legal ese aumento tan alto? ¿Se debería hacer por el valor sin incluir servicios?

    Responder a Camila:
  9. juanita enero 23 de 2023

    Buena tarde, soy arrendataria. Tengo una vivienda en alquiler de 650.000. El contrato a 6 meses inició en noviembre de 2022 y se vence en abril de 2023. ¿Se puede hacer el aumento del canon del 13,12%? Agradezco su colaboración.

    Responder a juanita:
  10. Catalina enero 6 de 2023

    Buen día,

    ¿Qué incremento se puede realizar para contratos de vivienda suscritos antes del 10 de julio de 2003?

    Gracias.

    Responder a Catalina:
  11. ALEJANDRO VELEZ enero 3 de 2023

    Buenas tardes:

    Tengo arrendada una casa por $600,000 desde agosto de 2021. Este año 2022 NO les realicé el incremento correspondiente del 0,562. Mi pregunta es: ¿en este nuevo año 2023 puedo notificarles el incremento bajo el nuevo IPC del 0,12 a partir de enero? Muchas gracias.

    Responder a ALEJANDRO VELEZ:
  12. Carolina julio 25 de 2022

    Buenas tardes,

    En octubre de 2021, tomé un apartamento en arriendo por medio de una inmobiliaria. El valor total era de $1.340.000 de arriendo más $260.000 de administración, para un total de $1.600.000. Las consignaciones se realizaban por separado. Para el mes de enero, pensamos estar completamente al día, hasta que en administración nos informaron que teníamos una mora de $146.000 debido a que en el mes de noviembre la administración había subido a $333.000, cosa que nunca se nos comunicó. Hicimos el reclamo y la inmobiliaria dijo que el contrato estipulaba que el arrendatario se haría cargo de cualquier aumento en la administración; sin embargo, uno asume que esto pasaría al año de cumplido el contrato. Por otro lado, nos hicieron pagar un recibo de agua que no nos correspondía y no quieren responder. También nos ofrecieron el apartamento con dos parqueaderos y, a la semana de tomarlo, nos dijeron que solo era uno. ¿Qué podríamos hacer?

    Responder a Carolina:
  13. Mgranados julio 19 de 2022

    ¿Dólares? En Colombia no se transa en dólares.

    Responder a Mgranados:
  14. Mgranados julio 19 de 2022

    ¿O sea, todo el arrendador con el mismo arrendador? No entendí. ¿Será arrendatario?

    Responder a Mgranados:
  15. Claudia julio 18 de 2022

    Buen día,

    Tengo una consulta sobre esto. Arriendo un departamento desde febrero de 2021, y hasta ahora no se había realizado reajuste. El 1 de julio, que es la fecha de pago, me informan mediante correo electrónico que se realizará un reajuste por IPC y que debo pagar ese mismo día el nuevo valor.

    El valor de arriendo que estaba pagando es de 450,000 y subió a 507,000.

    Mis consultas son las siguientes:
    ¿Está bien calculada la alza?
    ¿Me pueden solicitar el pago actual desde este mes, siendo que me avisaron el mismo día del pago?

    Quedo atenta y muchas gracias.

    Responder a Claudia:
  16. mauricio julio 16 de 2022

    Buenas tardes. Por desconocimiento de mi parte, empecé a pagarle a mi arrendador un incremento del 10% en mayo de 2021 (prórroga del contrato de 2021 a 2022), cuando el valor autorizado para aumentar el arriendo de vivienda era del 1.61% para 2021, es decir, $8.050. Desde esa fecha, estoy pagándole $41.950 (por 16 meses, es decir, que el año pasado a este pagué más de $671.000). El canon que debía pagar era de $508.050 y no de $550.000.

    Este año me quiere incrementar $40.000, cuando el aumento sobre un canon real de $508.050 sería solo de $28.552. Me parece ilegal. He tratado de irme del apartamento, pero es imposible conseguir uno en el municipio donde vivo; si no, ya me habría ido.

    ¿Puedo, entonces, negarme a pagar ese incremento y, por el contrario, pagarle lo que sería legal, teniendo en cuenta los incrementos para 2021 y 2022? Esto daría un canon de $480.668, descontando, por supuesto, los valores que le pagué de más desde mayo de 2021 a agosto de 2022.

    Responder a mauricio:
  17. Natalia Taborda mayo 6 de 2022

    Buenos días:

    Hace dos meses me cambié de casa, y la dueña del inmueble me informa que va a hacer un arreglo en el baño. Debido a ello, me va a incrementar el valor del arriendo. ¿Por ley lo puede hacer? ¿O el incremento en los cánones de arrendamiento se realiza cada año, sin importar las reparaciones locativas que se hagan en ese lapso de tiempo?

    Responder a Natalia Taborda:
  18. Álvaro Martínez abril 29 de 2022

    Hola, ¿alguien me puede orientar? Pago de arriendo 220 mil y el arrendatario me notificó que quiere subirlo a 250 mil. ¿Es legal eso por ese monto? Ilumínenme, por favor. Gracias.

    Responder a Álvaro Martínez:
  19. Clemente abril 3 de 2022

    Desde hace más de 12 años tomé en arriendo una casa. ¿Qué incremento se debe aplicar al valor del arriendo, estando al día en el pago?

    Responder a Clemente:
  20. Tess marzo 19 de 2022

    En los contratos de vivienda urbana del año 2004 que están vigentes, ¿se les aplica el mismo aumento del IPC o tienen un aumento menor debido a su antigüedad?

    Responder a Tess:
  21. Tess marzo 19 de 2022

    ¿A los contratos de vivienda urbana del año 2004 vigentes se les aplica el mismo aumento del IPC o tienen un aumento menor debido a su antigüedad?

    Responder a Tess:
  22. Fernando Alfaro marzo 8 de 2022

    Tengo inquilinos a los que arrendé un departamento en el contexto de la pandemia, en marzo del año 2021, por $330,000. Hoy se cumple un año y, ajustando por IPC, el nuevo precio sería de $348,000. No obstante, el precio de arriendo medio del sector donde está mi departamento es, a día de hoy, de $400,000. ¿Es legal solicitar $400,000, entendiendo que es un ajuste superior al IPC?

    Responder a Fernando Alfaro:
  23. Natalia febrero 19 de 2022

    Buenas tardes, pago $600,000 de arrendamiento y me subieron a $700,000 en este año 2022. ¿Eso es correcto? Por favor, ¿me pueden orientar sobre cómo sacar el porcentaje?

    Gracias.

    Responder a Natalia:
  24. LAU febrero 8 de 2022

    Buenos días, señor Arrendador:

    Debido a la pandemia y por consideración hacia mi inquilino, realicé el ajuste del incremento voluntariamente en septiembre de 2021. En este momento, en febrero de 2022, deseo acogerme a lo pactado contractualmente y al incremento. Sin embargo, tengo la duda de si el incremento que debo aplicar es el IPC de 2021 o el IPC de 2022.

    Quedo atenta a sus comentarios.

    Responder a LAU:
    • innvierta group en respuesta a LAU febrero 10 de 2022

      Buenas tardes. El incremento debe ser con el IPC del presente año, pero solo puede aplicarlo en septiembre de 2022.

      Responder a innvierta group:
      • Mgranados en respuesta a innvierta group julio 19 de 2022

        Buenas tardes. Por desconocimiento de mi parte, empecé a pagarle a mi arrendador un incremento del 10% en mayo de 2021 (prórroga del contrato de 2021 a 2022), cuando el valor autorizado para aumentar el arriendo de vivienda en 2021 era del 1.61%, es decir, $8,050. Desde esa fecha, he estado pagándole $41,950 (por 16 meses, es decir, que el año pasado y este pagué más de $671,000). El canon que debía pagar era de $508,050 y no de $550,000.

        Este año, me quiere incrementar $40,000, cuando el aumento, sobre un canon real de $508,050, sería solo de $28,552. Me parece ilegal. He tratado de irme del apartamento, pero es imposible conseguir uno en el municipio donde vivo; si no, ya me habría ido.

        ¿Puedo, entonces, negarme a pagar ese incremento y, por el contrario, pagarle lo que sería legal, teniendo en cuenta los incrementos de 2021 y 2022? Esto daría un canon de $480,668, descontando, por supuesto, los valores que le pagué de más desde mayo de 2021 hasta agosto de 2022.

        Responder a Mgranados:
      • Mgranados en respuesta a innvierta group julio 19 de 2022

        Necesito ayuda con esto, por favor. Buenas tardes. Por desconocimiento de mi parte, empecé a pagarle a mi arrendador un incremento del 10% en mayo de 2021 (prórroga del contrato de 2021 a 2022), cuando el valor autorizado para aumentar el arriendo de vivienda era para 2021 del 1.61%, es decir, $8.050. Desde esa fecha, estoy pagándole $41.950 (por 16 meses, es decir, que el año pasado a este pagué más de $671.000). El canon que debía pagar era de $508.050 y no de $550.000.

        Este año me quiere incrementar $40.000, cuando el aumento, sobre un canon real de $508.050, sería solo de $28.552. Me parece ilegal. He tratado de irme del apartamento, pero es imposible conseguir uno en el municipio donde vivo; si no, ya me habría ido.

        ¿Puedo, entonces, negarme a pagar ese incremento y, por el contrario, pagarle lo que sería legal, teniendo en cuenta los incrementos para 2021 y 2022? Esto daría un canon de $480.668, descontando, por supuesto, los valores que le pagué de más desde mayo de 2021 hasta agosto de 2022.

        Responder a Mgranados:
        • johao en respuesta a Mgranados enero 22 de 2024

          Mira, el dueño de su casa cobra su arrendamiento como debe ser. El gobierno cree que con 8,050 o 28,000 se pagan impuestos prediales y el mantenimiento del bien inmueble. Tenga casa propia y dígale al vecino que le ponga un precio justo, a ver si lo que paga en arrendamiento es descontable. Cuando no se tiene, es fácil alegar para vivir gratis. Tenga y pague costos, a ver qué tan bueno es. Hay gente que se aprovecha de la situación.

          Responder a johao:
  25. luzmacasti enero 30 de 2022

    Buenas noches, ¿alguien me puede orientar, por favor? Pago arriendo, incluida la administración. ¿El incremento aplica de forma individual o al valor total del canon?

    Cordial saludo.

    Responder a luzmacasti:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a luzmacasti diciembre 4 de 2024

      Depende de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Si se pacta un solo valor por concepto de canon de arrendamiento que ya incluye la cuota de administración, el incremento se aplica sobre el valor del canon, independientemente de cuánto se incremente la cuota de arrendamiento.

      Si se pactó separadamente, el incremento aplica sobre el canon y el arrendatario deberá asumir el incremento a la cuota de arrendamiento que implemente la copropiedad.

      Responder a Gerencie.com:
  26. Luz enero 12 de 2022

    Es legal que el arrendador cobre el congelamiento del incremento que hizo el gobierno durante 2020 un año después.

    Responder a Luz:
  27. Yannekkita enero 11 de 2022

    Cordial saludo,

    ¿Lo mismo aplica para vivienda rural?

    Responder a Yannekkita:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yannekkita diciembre 4 de 2024

      No. La ley 820 lo que dispone en ella aplica únicamente para la vivienda urbana, como el título de la ley lo indica. En el caso de vivienda rural, se debe proceder según lo acordado en el contrato de arrendamiento.

      Responder a Gerencie.com:
  28. sol enero 7 de 2022

    Pago $500,000 pesos de arrendamiento y me subieron a $600,000 en este año 2022. ¿Eso es correcto?

    Gracias.

    Responder a sol:
    • innvierta group en respuesta a sol febrero 10 de 2022

      El aumento máximo debió ser de $28,100, el 5.62%, para un pago total en este 2022 de $528,100.

      Responder a innvierta group:

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