¿Firma de aceptante de la letra de cambio que no aparece como girado lo convierte en obligado?
Si en una letra de cambio solo consta el nombre de una persona como el girado, pero en el espacio para que firmen su aceptación lo hacen dos personas e incluso ponen sus respectivas cédulas, ¿se podría demandar también a esa segunda persona, aun cuando su nombre no está como tal en la letra como girado?
Respuestas: (1)
El artículo 689 del Código de Comercio señala que la aceptación convierte al aceptante en obligado principal, y el artículo 685 del mismo código señala que la sola firma será suficiente para que la letra de cambio se tenga por aceptada, lo que permite concluir que, así en el espacio del título destinado para el girado sólo aparezca uno, todos los que la firmen como aceptantes y puedan ser identificados son obligados principales y pueden ser demandados.
En resumen, si dos personas firman en el espacio destinado a la aceptación, ambas son consideradas aceptantes y, por lo tanto, obligadas principales al pago. No importa si solo una de ellas estaba originalmente nombrada como girado; su firma en la letra implica que asumieron la obligación. Esto permite demandar a cualquiera de los firmantes o a ambos solidariamente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 28). ¿Firma de aceptante de la letra de cambio que no aparece como girado lo convierte en obligado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/firma-de-aceptante-de-la-letra-de-cambio-que-no-aparece-como-girado-lo-convierte-en-obligado-1263/
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