¿Hay que pagar incapacidades a una empleada que no aporta a salud por ser beneficiaria?
En un almacén contrataron a una empleada que es beneficiaria en salud de su esposo y cotiza. Sufrió una enfermedad por la que dieron una incapacidad de 15 días. ¿Se le debe pagar esa incapacidad?
Respuestas: (1)
Si la empleada está vinculada con un contrato de trabajo, así sea verbal, el empleador está en la obligación de afiliar a seguridad social a todos los empleados, y si no lo hiciera, deberá pagar las incapacidades que se le prescriban.
El hecho de que la empleada sea beneficiara en salud no exime al empleador de la obligación que tiene de afiliar a seguridad social al trabajador y hacer las cotizaciones y descuentos de ley, de modo que la consecuencia por no cumplir con esa obligación legal, es asumir el pago de las incapacidades laborales, licencias e incluso tratamientos médicos que se le prescriban.
La única excepción es para los trabajadores que laboran por días y devengan menos de un salario mínimo, que pueden permanecer en el Sisben si lo están o como beneficiarios en salud, pagando únicamente pensión, Arl y caja de compensación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 10). ¿Hay que pagar incapacidades a una empleada que no aporta a salud por ser beneficiaria? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-que-pagar-incapacidades-a-una-empleada-que-no-aporta-a-salud-por-ser-beneficiaria-1925/
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