¿Hay responsabilidad solidaria en el contrato de cuentas en participación?
¿El partícipe oculto del contrato de cuentas en participación es responsable solidario por las deudas y obligaciones incumplidas por en ejecución de un contrato de cuentas en participación?
Respuestas: (1)
No. El partícipe oculto del contrato de cuentas en participación no es responsable solidario por las obligaciones nacidas del contrato.
El artículo 511 del código de comercio señala que el socio no gestor, esto es, el partícipe oculto o no gestor, responde únicamente hasta el valor de su aporte en el contrato de cuentas en participación.
Sin embargo, aclara la norma que, si el partícipe oculto revela o autoriza revelar a terceros su calidad de partícipe en el contrato de cuentas en participación, responderá solidariamente con el gestor ante terceros desde la fecha en que se hace la revelación.
En ese mismo sentido se pronuncia la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC3347-2020.
En resumen, la responsabilidad solidaria sólo aplica para el socio gestor, pero si el partícipe oculto revela o autoriza revelar su condición, se convierte en responsable solidario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 23). ¿Hay responsabilidad solidaria en el contrato de cuentas en participación?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-responsabilidad-solidaria-en-el-contrato-de-cuentas-en-participacion-324/