¿Honorarios inferiores a un salario mínimo se consideran renta de trabajo sino se paga seguridad social?
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La duda planteada en el foro se centra en si los honorarios inferiores a un salario mínimo se consideran renta de trabajo, incluso si no se paga seguridad social. La respuesta es afirmativa: la clasificación de estos pagos como renta de trabajo no depende del pago de seguridad social. Según el artículo 103 del estatuto tributario, los honorarios se consideran renta de trabajo sin requerir dicha condición. Por lo tanto, los pagos recibidos por servicios prestados se consideran renta de trabajo para efectos de retención en la fuente e impuesto de renta.
Respuestas: (1)
Sí. La clasificación de un pago como una renta de trabajo no depende de que sobre esos ingresos se hayan pagado o no aportes a seguridad social, puesto que no es una condición que la norma haya impuesto.
La renta de trabajo está definida en el artículo 103 del estatuto tributario, y este de forma expresa establece que los honorarios son una renta de trabajo sin exigir que se haya pagado seguridad social.
En consecuencia, si el trabajador presta un servicio persona por el que recibe honorarios, como en el contexto de un contrato de servicios, los pagos que reciban se tratan como una renta de trabajo para efecto de la retención en la fuente y el impuesto de renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 29). ¿Honorarios inferiores a un salario mínimo se consideran renta de trabajo sino se paga seguridad social? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/honorarios-inferiores-a-un-salario-minimo-se-consideran-renta-de-trabajo-sino-se-paga-seguridad-social-1903/
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