¿Iva pagado en el servicio de telefonía es descontable?
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En una discusión sobre la deducibilidad del IVA en servicios de telefonía, un usuario pregunta si el IVA pagado en estos servicios puede ser descontado, dado que su empresa solo realiza ventas exentas. La respuesta aclara que el IVA no es descontable y debe considerarse como un mayor valor del gasto. Para que el IVA sea deducible, debe cumplir dos requisitos: ser un costo o gasto en el impuesto a la renta y destinarse a operaciones gravadas. Aunque el primer requisito se cumple, el segundo no, ya que el servicio se usa para la administración, no para actividades gravadas.
Una empresa tiene una actividad exenta (producción de ganado) y solo genera venta exenta, por lo que no hay que realizar prorrateo de IVA. Además, se puede discriminar el IVA. ¿Se pregunta si el IVA descontable en la compra de servicios de telefonía celular, que es de la parte administrativa y no de producción, se debe tratar como mayor valor del gasto, o sería IVA descontable susceptible de devolución y/o compensación?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, el IVA que se pague por el servicio telefónico utilizado en la gestión administrativa de la empresa no es descontable, sino que debe llevarse como mayor valor del gasto, junto con el valor del servicio facturado.
Para que el IVA pagado sea descontable, debe cumplir dos requisitos según el artículo 485 del Estatuto Tributario:
- El pago constituye costo o gasto en el impuesto a la renta.
- El producto o servicio adquirido se destinó a las operaciones gravadas del responsable.
El primer requisito se cumple, pero no el segundo, puesto que es un servicio utilizado por la parte administrativa.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 11). ¿Iva pagado en el servicio de telefonía es descontable? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/iva-pagado-en-el-servicio-de-telefonia-es-descontable-1205/
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