¿La compra de arena está gravada con renta?
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Un usuario del foro pregunta si la compra de arena está gravada con el impuesto a la renta y cuál sería la retención aplicable, dependiendo de si el proveedor es declarante o no. La respuesta aclara que la venta de arena no se considera ingreso gravado, a menos que provenga de una entidad sin ánimo de lucro o cooperativa. Si la actividad está sujeta a impuesto, se aplica retención en la fuente. La tarifa es del 2.5% si el proveedor es declarante y del 3.5% si no lo es, con una base de retención a partir de 10 UVT.
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
La venta de arena no está considerada como un ingreso gravado con el impuesto a la renta, a no ser que sea vendida por una entidad sin ánimo de lucro o una cooperativa que, en su objeto social, tuviera esa actividad. Por lo tanto, si es una actividad sujeta al impuesto de renta, está sometida a retención en la fuente.
En cuanto al concepto de retención que se debe aplicar, no existe uno específico, así que se aplica el de otros ingresos, es decir, retención por compras, y la tarifa es la siguiente:
- 2.5% si es declarante de renta.
- 3.5% si no es declarante de renta.
La base de retención es a partir de los 10 UVT ($498.000 para 2026).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 30). ¿La compra de arena está gravada con renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-compra-de-arena-esta-gravada-con-renta-1607/
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