¿La compra de vallas publicitarias se debe amortizar?
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La duda planteada es si una empresa debe amortizar el gasto de una valla publicitaria. La solución depende de la propiedad del soporte: si la empresa adquiere la valla como activo fijo, debe capitalizar el costo y depreciarlo a lo largo de su vida útil. En cambio, si solo contrata un servicio de publicidad sin ser propietaria del soporte, el gasto se reconoce inmediatamente en los resultados o se registra como un activo diferido si se paga por adelantado, amortizándose conforme se consume el servicio.
Respuestas: (1)
El tratamiento contable, y por ende la decisión de si se amortiza de la elaboración de una valla publicitaria depende de si al concluir el trabajo la empresa obtiene la propiedad del soporte, la valla como tal, (activo tangible) o simplemente ha contratado un servicio de publicidad.
- Si se adquiere la valla como activo fijo (la empresa es propietaria del soporte):
- En este caso la valla cumple con la definición de “Inmuebles, mobiliario y equipo” (activo tangible) de la NIF 6.
- Todos los costos incurridos para diseñar, fabricar, transportar e instalar la valla forman parte de su costo de adquisición” y se reconocen inicialmente como activo.
- Posteriormente deben depreciarse (amortizarse) de manera sistemática a lo largo de su vida útil estimada, aplicando, por ejemplo, el método de línea recta.
- Si sólo se contrata el servicio de publicidad donde la empresa no es propietaria del soporte o valla física:
- Ese gasto no califica como activo fijo, sino como un servicio consumido en el periodo.
- Se reconocerá como gasto de publicidad o como parte de pagos anticipados (si se paga por adelantado) y se irá reconociendo (amortizando) en resultados conforme se consume el servicio.
- Ejemplo: renta de espacio en una valla de un tercero, diseño y colocación temporal de un cartel por 1 año.
- En ese caso, es un activo en calidad de gasto pagado por anticipado, que se amortiza en el momento en que se va consumiendo.
En resumen, si la empresa manda a elaborar una valla que termina siendo de su propiedad, debe capitalizar el costo y depreciarlo (amortizarlo) a lo largo de su vida útil. Por el contrario, si sólo contrata un servicio de publicidad (espacio en valla de terceros), el gasto se reconoce inmediatamente en el estado de resultados conforme se incurre, o si se paga por adelantado un periodo importante se lleva como un activo diferido y se amortiza en el periodo contratado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 12). ¿La compra de vallas publicitarias se debe amortizar? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-compra-de-vallas-publicitarias-se-debe-amortizar-1404/
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