¿La dotación se debe reportar en la nómina electrónica?
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La duda planteada en el foro es si la dotación entregada a los trabajadores debe ser reportada en la nómina electrónica, dado que se considera una prestación social y no un ingreso. La respuesta es afirmativa: sí, debe ser reportada. Según la resolución 013 del 2021 de la Dian y el concepto 908105 del 12 de agosto de 2021, el empleador debe incluir en la nómina electrónica el valor de la dotación que ha pagado. Esto asegura el cumplimiento de las normativas vigentes sobre el reporte de pagos.
Respuestas: (1)
Sí. La dotación que se entregue al trabajador debe ser reportado en la nómina electrónica. Así lo contempla el anexo técnico documento soporte de pago de nómina electrónica contenido en la resolución 013 del 2021 de la Dian.
En ese sentido se pronunció la Dian en concepto 908105 del 12 de agosto 2021.
Se debe reportar el valor que el empleador haya pagado por la dotación entregada al trabajador según el anexo técnico.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 25). ¿La dotación se debe reportar en la nómina electrónica? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-dotacion-se-debe-reportar-en-la-nomina-electronica-892/
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