¿La jornada laboral semanal se puede distribuir en 4 días?
Mi empleador solo requiere mi servicio 4 días a la semana, sin embargo, me pide cumplir con la jornada mínima semanal que a la fecha está en 46 horas. Según la modificación del Art. 161 del CST que ya no limita la jornada laboral diaria a 8 horas, ¿podría mi empleador persuadirme a trabajar 11.5 horas durante esos 4 días para así cumplir la jornada semanal y no perder beneficios y derechos laborales?
Respuestas: (1)
En efecto, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo no contempla un límite de horas diarias a laborar, como lo hacía en el pasado, por lo que, en principio, se puede interpretar que el trabajador podría laborar 11, 12 o más horas al día. Sin embargo, en nuestro criterio, la jornada laboral diaria no debería superar las 10 horas, en razón de que existen precedentes en los que se prohibía una jornada laboral superior a 10 horas diarias.
Tal es el caso del mismo artículo 161 del CST, antes de ser modificado por la ley 2101 de 2021, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que imponía un límite al trabajo suplementario de 2 horas diarias, a fin de que el trabajador no laborara más de 10 horas diarias.
Adicionalmente, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 1998, dispuso que los trabajadores del servicio doméstico no deben laborar más de 10 horas diarias para proteger la salud física y mental del trabajador.
En consecuencia, si bien la ley no prohíbe de forma expresa jornadas diarias superiores a 10 horas, no debería implementarse una jornada así. No obstante, si las partes llegaran a acordar una jornada laboral superior a 10 horas, se podría considerar válida.
Por último, no debería perder derechos laborales por no aceptar una jornada laboral de 11.5 horas diarias, puesto que lo relevante es que cumpla las horas semanales legales, a no ser que el trabajador solo pueda trabajar 4 días, caso en el cual no alcanzaría a completar la jornada semanal.