¿En qué cédula se declaran los gananciales?
Respuestas: (1)
Los gananciales se declaran en la cédula general como una renta no laboral, es decir, se declara en la subcédula de rentas no laborales del formulario 210 de la Dian.
Los gananciales son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 47 del estatuto tributario, en el renglón correspondiente de la subcédula de rentas no laborales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 21). ¿En qué cédula se declaran los gananciales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-cedula-se-declaran-los-gananciales-702/
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