📅 25/12/2023
💬 788

Publicado: 2024-02-22
Editado: 2024-02-22 por Gerencie.com

¿La liquidación del trabajador hace parte de los bienes sociales?

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La duda planteada se centra en si la liquidación del contrato de trabajo de un trabajador fallecido forma parte de los bienes sociales y si el cónyuge puede reclamarla. La respuesta es afirmativa, ya que según el artículo 1781 del código civil, los salarios y emolumentos devengados durante el matrimonio son parte de la sociedad conyugal. Sin embargo, el cónyuge solo tiene derecho al 50% de la liquidación, después de liquidar los pasivos sociales. Además, el cónyuge puede reclamar la liquidación al empleador, quien debe entregársela, pero este monto se considerará en la liquidación de la sociedad conyugal y la sucesión.

Cuando un trabajador fallece, ¿la liquidación del contrato de trabajo hace parte de los bienes sociales del trabajador? ¿El cónyuge puede reclamar esa liquidación?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2009

Publicado:2024-02-22
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Sí. El artículo 1781 del código civil, de forma expresa señala que «Los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio», hacen parte del haber de la sociedad conyugal.

Consulte: Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.

Sin embargo, que la liquidación entre a formar parte de la sociedad conyugal no necesariamente significa que todo el valor de la liquidación corresponda al cónyuge, puesto que a este sólo le corresponde el 50% previa liquidación de los pasivos sociales.

No obstante, el cónyuge puede reclamar la liquidación ante el empleador, y este debe entregársela, pero ese valor luego debe ser considerado al momento de liquidar la sociedad conyugal y la sucesión.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, febrero 22). ¿La liquidación del trabajador hace parte de los bienes sociales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-liquidacion-del-trabajador-hace-parte-de-los-bienes-sociales-106/

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