Cuando se conforma una sociedad conyugal, algunos bienes y propiedades de los dos cónyuges pasan a ser parte de esa sociedad conyugal, del patrimonio común que se forma con el matrimonio.
- Qué es una sociedad conyugal.
- Bienes o propiedades de la sociedad conyugal.
- Bienes excluidos de la sociedad conyugal.
- ¿Las herencias hacen parte de la sociedad conyugal?
- ¿Las donaciones se integran a la sociedad conyugal?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio entran en la sociedad conyugal?
- ¿El subsidio de vivienda militar hace parte de la sociedad conyugal?
- ¿Qué pasa si tengo una casa a mi nombre y me caso?
- ¿Qué pasa con los bienes adquiridos durante el matrimonio?
- ¿Tengo derecho a la casa de mi esposo?
- ¿Qué es un bien social en el matrimonio?
- ¿Si estoy casada por bienes separados a qué tengo derecho?
- ¿Las acciones de una empresa forman parte de la sociedad conyugal?
Qué es una sociedad conyugal.
La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio.
La sociedad conyugal contempla un régimen económico que regulará la administración, gestión y liquidación de los bienes que ingresan a la sociedad luego del matrimonio.
Cuando hay unión marital de hecho, esta figura se transforma en sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial de hecho.
Bienes o propiedades de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal la regula el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes.
El artículo 1781 del Código Civil señala que los siguientes bienes o derechos hacen parte de la sociedad conyugal:
- Los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
- Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquieran por alguno de los cónyuges, con cargo a la sociedad de restituirlo.
- Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
- Los bienes adquiridos a título oneroso.
- Los bienes raíces propios que se aporten, con cargo a restituirlo a la sociedad en dinero.
Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a título oneroso, etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal.
Los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio, por lo general, entran a la sociedad conyugal, pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal, a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.
Bienes excluidos de la sociedad conyugal.
Los siguientes bienes están excluidos de la sociedad conyugal, de manera que seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge:
- Las herencias y legados.
- Las donaciones.
- El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
- Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
- Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquier otra causa.
- Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
- Los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación o por otro remedio legal.
- Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
- Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
- El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
- Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.
- Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y pagados después.
¿Las herencias hacen parte de la sociedad conyugal?
Es claro que los bienes y derechos que un cónyuge reciba en calidad de herencia no entran a ser parte de la sociedad conyugal, de modo que el marido no puede esperar parte de la casa que sus suegros le han heredado a su esposa.
En consecuencia, la herencia permanecerá en cabeza del cónyuge que la recibe, y este tendrá la administración total de lo recibido por herencia.
¿Las donaciones se integran a la sociedad conyugal?
Todos los bienes que se adquieren durante la vigencia de la sociedad conyugal hacen parte de ella, excepto aquellos adquiridos a título gratuito por cualquiera de los cónyuges, como es el caso de las donaciones, las herencias y legados.
El artículo 1782 del Código Civil señala:
«Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge.»
Sin embargo, cuando se trate de donaciones remuneratorias se observan las reglas del artículo 1794 del mismo Código:
«Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de los cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos y no más; salvo que dichos servicios se hayan prestado antes de la sociedad, pues en tal caso no se adjudicarán a la sociedad dichas donaciones en parte alguna.»
Esto en razón a que sólo las adquisiciones gratuitas se excluyen de la sociedad conyugal, y las donaciones remuneratorias no son del todo gratuitas y por eso la limitación.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los bienes adquiridos antes del matrimonio no hacen parte de la sociedad conyugal, de manera que siguen siendo de cada cónyuge.
Sin embargo, los gananciales producto de los bienes adquiridos antes del matrimonio sí hacen parte de la sociedad conyugal, excepto si se han pactado capitulaciones matrimoniales en las que se excluyan esos gananciales.
De otra parte, los cónyuges pueden aportar a la sociedad conyugal sus bienes adquiridos antes del matrimonio con cargo a ser restituidos al liquidar la sociedad conyugal, que vienen a ser parte de los bienes del haber relativo.
Sí. El subsidio de vivienda para los miembros de la fuerza pública no es una donación, sino que es una especie de contraprestación a cambio de los aportes obligatorios que los miembros de la fuerza pública deben realizar durante su vida laboral, según el artículo de la Ley 1305 de 2005, y en ese sentido, tiene su origen en los salarios y emolumentos a que hace referencia el artículo 1781 del Código Civil.
Este subsidio es el resultado de los ahorros forzosos que la persona debe hacer producto de su salario, y por tanto hace parte de la sociedad conyugal.
La casa no entrará a ser parte de la sociedad conyugal por haberse adquirido antes del matrimonio, es decir, que en caso de divorcio, al liquidar la sociedad conyugal esa casa no se compartirá con su cónyuge.
Los bienes adquiridos durante el matrimonio integran la sociedad conyugal y deberán ser compartidos con el cónyuge al liquidar la sociedad conyugal, excepto si se han firmado capitulaciones matrimoniales.
Si la casa de su esposo fue adquirida antes del matrimonio, no tiene derecho a ella.
Es aquel que hace parte de la sociedad conyugal que nace en ocasión del matrimonio y que, en caso de liquidarse, corresponde a los dos cónyuges.
Al estar casada por bienes separados, no existe la sociedad conyugal y, por lo tanto, no tiene derecho a los bienes de su esposo, pero tiene derecho a que su esposo honre sus obligaciones de auxilio, cuidado y socorro propios del matrimonio.
Sí, siempre que hayan sido adquiridas durante el matrimonio, puesto que tienen el mismo tratamiento que los demás bienes o derechos en los términos del artículo 1781 del Código Civil.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, febrero 8). Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sociedad-conyugal-y-bienes-que-hacen-parte-de-ella.html
Cindy:
El hecho de no haber registrado el matrimonio religioso no implica que no estés casada. Debes realizar el trámite legal denominado “Cesación de efectos civiles de matrimonio católico” (divorcio) y la liquidación de la sociedad conyugal sin bienes. Esto permitirá que puedas volver a casarte por lo civil.
Cordial saludo,
Alba Yanedt Prieto
Abogada de familia
E-mail: [email protected]
Gracias por la respuesta.
Mi padre y mi madre tenían una casa; mi madre falleció y, al año, él se casó nuevamente. Hicimos reformas en la casa, pero las pagamos nosotros, los hijos, no mi padre.
Él llevaba 25 años casado con su segunda esposa cuando falleció. Mi pregunta es si ella tiene derecho a esa casa, considerando que mi papá ya la había conseguido con mi mamá.
Buenos días, Patricia.
En términos generales y sin entrar a valorar las particularidades que pueda tener su caso, la mitad de la casa era de su padre y la mitad de su madre, por lo que la segunda esposa sólo puede reclamar la parte que le correspondía a su padre, pero solo el 50% como parte de la sociedad conyugal, y el otro 50% es de los hijos en calidad de herederos, es decir, que la segunda esposa podría reclamar el 25% de la casa únicamente.
Sin embargo, como la casa ya había sido adquirida por su padre antes del matrimonio con su segunda esposa, la regla general es que los bienes adquiridos antes del nacimiento de la sociedad conyugal no entran a formar parte de la sociedad conyugal, y si ese fuera el caso la segunda esposa no podrá reclamar nada.
No obstante, abría que valorar si existieron capitulaciones matrimoniales en donde se hubiera acordado aportar a la sociedad conyugal los bienes habidos al momento del matrimonio y los que pudieren adquirirse luego, entre otros acuerdos…
Saludos.
Me casé hace años y mi esposo ya tenía un apartamento propio, que ha sido el lugar donde estamos viviendo desde que nos casamos. Yo aporto una parte de los gastos de administración. ¿Qué pasa si él y yo nos divorciamos más adelante y yo llevo muchos años viviendo en ese apartamento con él? Aclaro que nunca hicimos capitulaciones. ¿Me correspondería algo? Soy de Colombia.
En principio, los bienes poseídos antes del matrimonio no entran a formar parte de la sociedad conyugal, y, por lo tanto, al divorciarse, ninguno de los cónyuges tiene derecho sobre los bienes que el otro poseía con anterioridad al matrimonio.
Por divorcio y separación de bienes, obtuve una casa. Por razones de trabajo, fui trasladada a otro municipio y la vendí. Compré en ese nuevo lugar. Pasados los años, inicié una unión libre y la declaré con el cumplimiento de los requisitos mediante acta de conciliación. En esta unión, volví a vender y comprar, pero en la notaría colocaron mi estado civil como soltera, aunque mencioné que vivía en unión libre estable.
Mi pregunta es: ¿hay algún mecanismo para demostrar o amparar que el inmueble que me fue otorgado legalmente al divorciarme y liquidar los bienes es el mismo objeto, solo que, por razones ajenas a mi voluntad y mejorando las condiciones, he vendido y comprado nuevamente? Esto en razón de que hay hijos y, además, mi compañero permanente no ha invertido en tal.
Gracias.
Debido a que el inmueble obtenido, producto de la liquidación de la sociedad conyugal anterior, fue vendido, es difícil alegar y probar que el inmueble comprado en vigencia de la nueva sociedad conyugal pertenecía o correspondía a ese inmueble.
Lo que cuenta en este caso es la fecha en que se adquirió el inmueble, y aquí es donde resultan relevantes las capitulaciones matrimoniales, porque luego es imposible probar el origen del dinero con el que se adquieren los bienes en vigencia de la relación marital.
Así es, se llaman gananciales y de ellos le corresponde a cada uno de los cónyuges el 50%.
Es correcto, a cada cónyuge le corresponde el 50% de los gananciales liquidados.
Para preguntar: tengo un apartamento que no he terminado de pagar. Si me caso y llegara a haber divorcio, tendría que darle el cincuenta por ciento a él. Y si llego a fallecer, quedaría él con el apartamento. No tengo hijos. Gracias.
Si el apartamento fue adquirido en vigencia de la relación matrimonial, sucederá lo que usted comenta, porque hace parte de la sociedad conyugal, incluso la deuda pendiente de pago.
Yo compré una casa a mi tía y a mi mamá, estando casada y todo con mis recursos. He asumido todos los gastos de la misma durante todo este tiempo. En la escritura dice que no se afecta el patrimonio familiar y que mi cónyuge está de acuerdo, y que soy la dueña del 100%.
¿Puedo pasar esta propiedad a mis dos hijos sin consultar con mi esposo?
Si la casa está a su nombre, puede venderla o donarla a sus hijos sin consentimiento de su esposo, puesto que es de su propiedad. Sin embargo, el esposo podría intentar la nulidad del negocio jurídico alegando que es una maniobra para sustraer los bienes de la sociedad conyugal, por lo que en esos casos es mejor llegar a un acuerdo en buenos términos.
Buenas tardes,
Me casé hace 15 años por la iglesia, pero nunca registramos el matrimonio. Hace dos años nos separamos; no tenemos bienes en común, solo tres hijos, y ya hay una conciliación por custodia y alimentos.
Mi pregunta es: como no se registró, ¿es necesario hacer algún documento para liquidar ese matrimonio o algo así? Y si yo quisiera casarme nuevamente, pero por lo civil, ¿podría hacerlo?
Para esos casos, existe la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, de modo que, civilmente, queda separada y puedo casarse nuevamente por lo civil.
Buen día, quiero consultar, ya que inicié a convivir con mi pareja en unión libre hace 4 meses. Yo tengo una vivienda a mi nombre que adquirí antes de esta unión y un predio que voy a comprar en este momento. ¿Estos bienes formarían parte de la sociedad patrimonial que acabo de iniciar, o se cuentan como bienes propios?
La vivienda que tenía antes de iniciar la unión libre no ingresa a la sociedad patrimonial, pero sí el lote que adquirí en vigencia de esa unión libre.
Se puede pasar de régimen matrimonial: de separación de bienes a régimen de sociedad conyugal.
Es correcto. La sociedad conyugal se puede liquidar sin divorcio y continuar la vida común, y lo contrario: pasar del régimen de separación de bienes, producto de las capitulaciones matrimoniales, al régimen de sociedad conyugal.
La sociedad patrimonial es aquella que, después de un año de separación, si no se ha declarado ni liquidado, pierde su vigencia para la repartición de los bienes. Sin embargo, la sociedad conyugal no pierde validez; es necesario divorciarse y liquidarla.
Es correcto de acuerdo al artículo 8 de la Ley 54 de 1990. Valga precisar que la sociedad patrimonial surge de la unión libre y la sociedad conyugal surge del matrimonio formal.
Buenas tardes. Por favor, solicito orientación para el caso de un adulto mayor de 87 años que está casado desde hace 34 años. Su esposa lo encerró en casa porque se enteró de que tenía una hija que pedía que la reconociera, mientras estaba en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Ahora, hace 3 meses, fue hospitalizado en dos ocasiones y, en la segunda, lo dejó fuera de casa; se encuentra con una sobrina de crianza. No tiene recursos ni casa. Siguen casados; ella es pensionada. Él recibió varias herencias desde que se casó, y vendieron todo, que aparece a nombre de su esposa: dinero en el banco y bienes inmuebles; ahora no tiene nada. Se colocó una denuncia en la comisaría, pero no han hecho nada para garantizar sus derechos. ¿Cómo se puede hacer para revisar la liquidación de la sociedad conyugal que no cumple con el derecho a la igualdad? Gracias.
Buenas tardes. Por favor, solicito orientación para el caso de un adulto mayor de 87 años que está casado desde hace 34 años. Su esposa lo encerró en casa mientras llevaba a cabo el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Ahora, hace 3 meses, fue hospitalizado en dos ocasiones, y en la segunda lo dejó fuera de casa; está con una sobrina de crianza. No tiene recursos ni casa. Siguen casados. Él recibió varias herencias desde que se casó; vendieron y todo lo colocó a nombre de su esposa, dinero en el banco y bienes inmuebles, y ahora no tiene nada. Se colocó una denuncia en la comisaría y no han hecho nada para garantizar sus derechos.
Buenas tardes:
Espero que estén bien. Necesito, por favor, que me orienten.
Cuando llevaba 11 años de casada, me separé de mi esposo por infidelidad. Le he pedido el divorcio, pero él me dice que no, y tampoco me dio nada mientras estuvimos juntos. Además, no quiere darme el divorcio. Él vive con otra persona y yo no tengo hijos. Quiero saber si, por estar casada, me pertenece algo de lo que él tiene.
Buenas tardes, espero que estén bien. Necesito, por favor, que me orienten. Mi padre adquirió una finca hace muchos años (más de 25 años). Tuvo una unión libre que duró los últimos 8 años de su vida. Él murió hace un año. Mis preguntas son: ¿La señora con la que convivió tiene algún derecho sobre la finca? Mi padre siempre me dijo que, por haber obtenido la finca mucho antes, ella no podría tener parte. Queremos actuar bajo la ley. Ella quedó con la pensión de mi padre, una casa y algo de terreno que él le quiso dejar; sin embargo, ella dice que la mitad de la finca es de ella. No queremos entrar en conflictos ninguna de las partes; queremos hacer lo correcto. Quizás nosotros, ella o mi padre, o todos estamos equivocados. Gracias por su tiempo y asesoría. Bendecida tarde.
Soy madre cabeza de hogar, con dos hijos, uno de los cuales tiene una condición especial de salud. Hace unos meses me fue aprobado un subsidio de vivienda, el cual está en trámite. Mi novio es militar y fue herido en combate; antes de conocernos, le hicieron entrega de la casa a la que tiene derecho. Estamos pensando en formalizar una unión marital de hecho porque él se pensionará pronto y es un requisito para poder adquirir algunos beneficios.
Deseo saber si, al formalizar la unión, yo perdería el derecho al subsidio de vivienda. Además, me gustaría saber si, al formar ese núcleo familiar, el Estado tendrá en cuenta la casa que le entregaron a él e igualmente sus ingresos. ¿Qué tan conveniente sería para mí en este momento hacer esa unión? ¿Afectaría el subsidio que estoy adquiriendo o no?
Muchas gracias por su respuesta.
Por favor, ¿podrían orientarme sobre el siguiente tema? Tengo una relación de 11 años y decidimos separarnos y disolver todo, ya que estamos en unión libre. Sin embargo, esta persona quiere quedarse con un apartamento que adquirimos durante la unión y ella alega que no me corresponde nada. Por mi parte, me fui a vivir con mi madre, ya que ella estaba mal de salud, y sigo respondiendo por mi hijo de 8 años. Además, ella se quedó con el carro, que vendió tan pronto como me fui del apartamento. Ya ha pasado 2 años desde entonces, y ahora ella insiste en que no me toca nada y que le firme un documento donde se disuelve la relación y que no tengo derecho a nada de lo que se adquirió.
Cordial saludo,
Por favor, si pueden orientarme sobre el siguiente tema: soy colombiano, me casé en Venezuela y luego me divorcié en 1994 en ese mismo país con una mujer venezolana. Sin embargo, no se llevó a cabo la disolución de la sociedad conyugal porque no había bienes. En Colombia se registraron tanto el matrimonio como el divorcio hace varios años.
Mi pregunta es: ¿debería disolverse la sociedad conyugal en Colombia y, de ser necesario, bajo qué condiciones se haría?
Tengo una unión marital de hecho con un ciudadano francés. Él se fue a su país hace año y medio. Deseo dar por terminada esta unión. ¿Qué debo hacer? Durante el tiempo que estuvimos juntos, que fue de 6 meses, no adquirimos ningún bien, ya que vivíamos en casa de mis padres.
Mi abuelo le entregó a mi padre su herencia, la cual fue puesta a su nombre antes del matrimonio. Cuando se casó, enfermó y, por algunos años, no dejó herencia por escrito. Mi hermano mayor fue reconocido por mi padre, quien le dio su apellido. Somos tres hermanos con el apellido, más una adoptada que nunca tuvo el apellido porque solo fue criada. Ahora, mi madre quiere vender y mi hermano mayor desea su parte. Esa es la casa donde nací y donde están mis raíces; yo no quiero que se venda. Hace cuatro años murió mi padre y aún el título está a nombre de él. Mi madre quiere vender y quiero saber si a ella le corresponde herencia, ya que la casa nunca fue parte del matrimonio. ¿Quién hereda la casa? Mi correo es [email protected]. Necesito que alguien en Cúcuta, Colombia, me pueda asesorar: ¿solo los hijos heredan o también la madre?
Los bienes adquiridos por herencia por uno de los cónyuges durante el matrimonio deben ser incluidos en la declaración sucesoral del cónyuge fallecido.
Sí, pero no hacen parte de la sociedad conyugal. Solo hacen parte de la sucesión.
Buenas tardes, deseo su ayuda, por favor. Yo vivo con mi pareja hace 11 años. Él estuvo casado, pero aún no se ha divorciado de ese matrimonio y tiene 3 hijas mayores de edad. En la actualidad, tenemos un niño de 6 años y una niña. Entre los dos compramos una casa que está como patrimonio familiar nuestro. Él es pensionado de las fuerzas militares. Mi pregunta es: en caso de que, ni Dios lo quiera, le llegue a pasar algo a él, ¿de la casa que adquirimos tocaría darle parte a ella y qué pasaría con la pensión?
En razón de que la sociedad conyugal anterior no se ha disuelto ni liquidado, la esposa sí podría reclamar, pero solo la parte de la casa que le corresponde a su compañero permanente, porque la otra parte pertenece a usted en razón de que fue comprada a nombre de los dos.
En cuanto a la pensión, si no hay divorcio, la esposa o cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, que tendría que ser compartida entre las dos, como se explica en este artículo.
Buenas noches.
En mi caso, llevo 6 años de matrimonio, pero dejé a mi esposo hace un año y 2 meses, dejando mis pertenencias. ¿Tengo la opción de recuperar mis pertenencias, que son cosas que compré durante el matrimonio?
También compramos un lote, que estaba sin papeles, y ahora que no estoy con él, sacó papeles a nombre de él. Tenemos un hijo de 7 años. ¿Puedo reclamar por ese lote?
Podría reclamar siempre y cuando pueda acreditar los hechos, la compra, etc. Sin embargo, por lo planteado, será difícil lograrlo.
Mi padre falleció y él tenía una casa de su propiedad antes de casarse con mi madre. La pregunta es: ¿mi madre tiene derecho a esa propiedad o solo los hijos la heredaría? Gracias.
La madre no tendría derecho a esa casa porque no entró a formar parte de la sociedad conyugal por haber sido adquirida por el padre antes del matrimonio.
Los hijos sí tienen derecho a ella como herederos del padre. Si la madre tuviera hijos de otro matrimonio, estos no tendrían derecho a la casa.