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Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal

Cuando dos personas se casan, buena parte de lo que cada una tiene y de lo que consigan en adelante pasa a formar un patrimonio común llamado haber de la sociedad conyugal, cuya composición está fijada en el artículo 1781 del Código Civil. Otros bienes, en cambio, siguen perteneciendo exclusivamente a cada cónyuge. ¿Cuáles entran y cuáles no?

Qué es el haber de la sociedad conyugal.

El haber de la sociedad conyugal es el conjunto de bienes, ingresos y derechos que pertenecen a la sociedad y no a cada cónyuge por separado.

Es el «activo» de esa sociedad, y es lo que al final se reparte por mitades cuando la sociedad se liquida, luego de pagar las deudas.

Frente al haber social están los bienes propios de cada cónyuge, que no se reparten porque nunca dejaron de ser suyos, como los que tenía antes de casarse o los que recibió por herencia.

Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.

El artículo 1781 del Código Civil enumera de forma taxativa lo que compone el haber social:

  1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
  2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
  3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
  4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere, quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
  5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
  6. De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

Esos seis numerales no funcionan todos igual, y por eso la doctrina los divide en haber absoluto y haber relativo. La diferencia no es un tecnicismo: define si el bien se reparte o si se devuelve antes de repartir.

Haber absoluto: lo que se reparte por mitades.

El haber absoluto lo forman los bienes que ingresan a la sociedad de manera definitiva, sin que el cónyuge que los generó tenga derecho a recuperarlos. Son los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1781.

Ahí entran los salarios y demás ingresos del trabajo devengados durante el matrimonio, tema desarrollado en el artículo sobre los salarios y prestaciones sociales frente a la sociedad conyugal.

Entran también los frutos, que son las ganancias que produce un bien: los arriendos de un local, los intereses de un CDT, la cosecha de una finca. Y entran incluso si el bien que los produce es propio de uno de los cónyuges, punto que sorprende a muchos lectores.

Y entra, sobre todo, todo lo que se compre durante el matrimonio, sin importar a nombre de quién figure. Si durante el matrimonio se compró un apartamento, ese apartamento es de la sociedad conyugal aunque la escritura esté a nombre de uno solo.

Haber relativo: lo que entra pero se devuelve.

El haber relativo lo forman los bienes que ingresan a la sociedad, pero generando a favor del cónyuge aportante un crédito por el valor de lo aportado. Son los numerales 3, 4 y 6 del artículo 1781.

Supongamos que Marcela llega al matrimonio con veinte millones de pesos ahorrados. Ese dinero ingresa a la sociedad conyugal y se confunde con el resto, pero al liquidarla la sociedad le debe a Marcela esos veinte millones antes de repartir lo que quede.

Lo mismo ocurre con los muebles y las cosas fungibles que cada uno lleva al matrimonio: el vehículo de soltero, los electrodomésticos, las herramientas de trabajo.

Nótese la asimetría con los inmuebles: la casa que uno de los cónyuges tenía antes de casarse no entra a la sociedad conyugal en ninguna forma, mientras que el carro y el dinero sí entran, aunque con cargo a devolución. Los bienes raíces solo ingresan si se aportan expresamente en capitulaciones o en instrumento público.

Bien Cómo ingresa Qué pasa al liquidar
Salario devengado durante el matrimonio Haber absoluto Se reparte por mitades
Arriendo de un local propio de un cónyuge Haber absoluto Se reparte por mitades
Apartamento comprado durante el matrimonio Haber absoluto Se reparte por mitades
Dinero que un cónyuge tenía antes de casarse Haber relativo La sociedad le devuelve el valor
Vehículo que un cónyuge tenía antes de casarse Haber relativo La sociedad le devuelve el valor
Casa que un cónyuge tenía antes de casarse No ingresa Sigue siendo suya
Herencia recibida durante el matrimonio No ingresa Sigue siendo suya

Bienes que no hacen parte de la sociedad conyugal.

No todo lo que pasa por las manos de los cónyuges durante el matrimonio se vuelve común. El Código Civil excluye varios grupos de bienes, y son precisamente los que más consultas generan.

Las herencias, los legados y las donaciones.

Lo que un cónyuge recibe gratis no se comparte. Es la regla del artículo 1782 del Código Civil:

«Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.»

En consecuencia, la casa que los suegros le heredaron a la esposa es de ella y solo de ella, y el marido no puede reclamar parte alguna al liquidar la sociedad conyugal.

El artículo 1788 refuerza la idea y despeja una duda frecuente: no importa que la donación se le haya hecho a un cónyuge pensando en el otro.

«Las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos, a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro.»

Ahora bien, lo que la herencia produzca sí es de la sociedad. Si la casa heredada se arrienda, el canon es un fruto y entra al haber absoluto por el numeral 2 del artículo 1781. La casa es de ella; el arriendo es de los dos.

Las donaciones remuneratorias.

Existe una excepción a la exclusión de las donaciones. Cuando lo que se recibe es el pago disfrazado de un servicio prestado, la ley no lo trata como una liberalidad. Lo regula el artículo 1794:

«Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de los cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos y no más; salvo que dichos servicios se hayan prestado antes de la sociedad, pues en tal caso no se adjudicarán a la sociedad dichas donaciones en parte alguna.»

En palabras simples: si el cónyuge podía haber cobrado por ese servicio y en lugar de cobrarle le regalaron algo, ese algo entra a la sociedad hasta el valor de lo que habría podido cobrar. Si el servicio era un favor que no daba derecho a cobrar nada, la donación es suya.

Los bienes excluidos del artículo 1783.

El artículo 1783 del Código Civil enumera bienes que, pese a adquirirse durante el matrimonio, no entran al haber social:

  1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
  2. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
  3. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
  4. Los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que contrajo matrimonio mientras tenía esta condición, sin importar la fecha de disolución de la sociedad conyugal, ni la fuente de los recursos.

El numeral 4 es nuevo: lo adicionó el artículo 8 de la Ley 2447 de 2025, la misma que eliminó el matrimonio y las uniones tempranas de menores de 18 años. Su efecto es proteger el patrimonio de quien se casó siendo menor de edad, excluyéndolo por completo del haber social.

La subrogación del numeral 1 merece atención especial porque no opera sola: exige requisitos formales que se explican en el artículo sobre los bienes adquiridos antes del matrimonio.

Los bienes cuya causa es anterior al matrimonio.

Hay un grupo adicional de bienes que se adquieren durante el matrimonio pero cuyo origen es anterior a él. El artículo 1792 fija la regla general en su primer inciso:

«La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.»

El caso típico es el del apartamento comprado con promesa de compraventa antes del matrimonio y escriturado después: la escritura es posterior, pero la causa es anterior, y por eso el inmueble sigue siendo propio. Los seis casos que desarrolla la norma están explicados con ejemplos en el artículo sobre los bienes que se tenían antes de casarse.

Lo que esté en poder de los cónyuges se presume de la sociedad.

Esta es probablemente la norma más útil del capítulo y la que menos se conoce. Determina quién tiene que probar qué el día de la liquidación.

Señala el artículo 1795 del Código Civil:

«Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.»

La consecuencia práctica es enorme: al liquidar, todo se presume social. Quien afirme que un bien es propio es quien tiene que probarlo, y no al contrario.

Por eso, quien llega al matrimonio con bienes debe dejar constancia de ello. Un inventario en capitulaciones, las escrituras con fecha anterior, los extractos bancarios previos o la promesa de compraventa firmada antes de la boda son las pruebas que después evitan el pleito.

La misma norma advierte que la simple declaración de uno de los cónyuges, o la confesión del otro, no bastan como prueba, aunque se hagan bajo juramento. Se necesitan documentos.

La Ley 2447 de 2025 le adicionó a este artículo un parágrafo que excluye del haber social los bienes adquiridos por niños, niñas y adolescentes mientras tuvieron esa condición, en concordancia con el numeral 4 del artículo 1783.

Bienes que se adquieren después de disuelta la sociedad.

Puede ocurrir que un bien debió entrar a la sociedad durante su vigencia, pero solo se recibió después. Para eso está el artículo 1793:

«Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce.»

La norma cierra la puerta a una maniobra sencilla: aplazar el cobro de una acreencia o esconder un bien hasta que la sociedad se disuelva, para quedarse con él. Si el derecho se causó durante la sociedad, es social aunque se materialice después.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las herencias entran en la sociedad conyugal?

No. La herencia pertenece exclusivamente al cónyuge que la recibe, según el artículo 1782 del Código Civil, y él la administra sin intervención del otro.

Distinto es lo que la herencia produzca: los arriendos, intereses o cosechas generados durante el matrimonio sí hacen parte de la sociedad conyugal.

¿Las donaciones entran en la sociedad conyugal?

No, salvo que se trate de una donación remuneratoria por servicios que daban derecho a cobrar, caso en el cual entra al haber social hasta el valor de lo que se habría podido cobrar.

¿Qué pasa si tengo una casa a mi nombre y me caso?

La casa sigue siendo suya. Los inmuebles adquiridos antes del matrimonio no ingresan a la sociedad conyugal, ni siquiera con cargo a devolución, de modo que al divorciarse no se reparte.

Lo que sí se comparte es lo que esa casa produzca durante el matrimonio, como el arriendo.

¿Las acciones de una empresa hacen parte de la sociedad conyugal?

Sí, siempre que se hayan adquirido a título oneroso durante el matrimonio, porque el numeral 5 del artículo 1781 no distingue entre clases de bienes.

Los dividendos que esas acciones repartan también son sociales, incluso si las acciones eran propias de uno de los cónyuges desde antes de casarse, porque son frutos.

¿Las cuentas bancarias entran en la sociedad conyugal?

Sí. El dinero que exista en poder de cualquiera de los cónyuges al momento de disolverse la sociedad se presume social por el artículo 1795, sin importar en cabeza de quién esté la cuenta.

Si parte de ese dinero venía de antes del matrimonio o de una herencia, hay que probarlo con documentos.

¿Un vehículo comprado con documento privado, sin traspaso, entra a la sociedad conyugal?

Sí. Lo determinante es que exista prueba de que el vehículo fue adquirido durante el matrimonio, no que el traspaso figure ante el organismo de tránsito.

Si el documento acredita que el bien es del cónyuge, acredita también que es de la sociedad conyugal.

¿El subsidio de vivienda de los miembros de la fuerza pública hace parte de la sociedad conyugal?

Sí, de acuerdo con nuestro criterio. Ese subsidio no es una donación del Estado sino la contraprestación de los aportes obligatorios que el afiliado hace durante su vida laboral, de modo que tiene origen salarial y encaja en el numeral 1 del artículo 1781.

Al provenir de un ahorro forzoso descontado del salario, participa de la misma naturaleza del salario y sigue su suerte.

¿Si estoy casada por bienes separados a qué tengo derecho?

A ninguno de los bienes de su esposo, porque al haber capitulaciones no existe sociedad conyugal y cada patrimonio corre por separado.

Conserva, eso sí, los derechos personales derivados del matrimonio, como el deber de auxilio y socorro mutuo, y eventualmente el derecho a alimentos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 8). Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sociedad-conyugal-y-bienes-que-hacen-parte-de-ella.html

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54 comentarios

  1. Estábamos pagando una vivienda que mi esposa adquirió antes de conocernos. La vivienda está hipotecada, y hace poco adquirimos un nuevo crédito. Nos casamos hace 3 años. ¿Tengo derechos sobre esta vivienda?

    Responder a Jhon 1 respuesta
    1. Puede alegar el derecho parcial a la vivienda en razón a que la deuda se pagó durante la vigencia de la sociedad conyugal, en la medida en que pueda comprarlo.

  2. ¿Si hay un vehículo que tiene documento notariado de compra pero no se ha hecho el traspaso ante las autoridades de tránsito, entra en la sociedad conyugal?

    Responder a sebas 1 respuesta
    1. Sí, porque existe un documento que acredita una propiedad, aunque ese documento no sea traslaticio de dominio. Si el documento prueba que el vehículo es del cónyuge, también prueba que hace parte de la sociedad conyugal.

  3. La compensación laboral hace parte de la sociedad conyugal, si esta fue para quien está DISCAPACITADO. De igual forma, preguntaría si los aportes para seguridad social (pensión) hacen parte de la sociedad conyugal, si ya hay divorcio y casi tres años de separación.

    Responder a JAIME 1 respuesta
    1. Las compensaciones laborales, como todo concepto laboral o salarial, sí hacen parte de la sociedad conyugal, con independencia de la condición de discapacidad.

      Los aportes a seguridad social no hacen parte de la sociedad conyugal, puesto que estos tienen beneficiarios específicos, que son el mismo afiliado, y en cuanto a los aportes a pensión, los beneficiarios que específicamente establece la Ley 100 de 1993.

      Si ya hay divorcio, con independencia del tiempo que lleve ese divorcio, ya no existe sociedad conyugal, y lo que fuere de la sociedad debió haberse liquidado a la fecha en que se formalizó el divorcio.

  4. No soy ciudadano colombiano. Estoy casado con una mujer colombiana. Mi esposa compró una casa antes de casarnos, pero todavía tenía una deuda hipotecaria. Después de casarnos, pagué la hipoteca de la casa durante aproximadamente 3 o 4 años, como si la deuda fuera mía. Nuestro matrimonio no va bien; mi esposa tiene problemas psicológicos. Mi pregunta es: si nos divorciamos, ¿tengo algún derecho sobre esa casa?

    1. Como la casa fue adquirida antes del matrimonio, no entra a formar parte de la sociedad conyugal y, por lo tanto, no puede tener derecho a ella; pero podría solicitar que se le compense por el crédito que ayudó a pagar, según el artículo 1802 del Código Civil.

  5. Cindy:

    El hecho de no haber registrado el matrimonio religioso no implica que no estés casada. Debes realizar el trámite legal denominado “Cesación de efectos civiles de matrimonio católico” (divorcio) y la liquidación de la sociedad conyugal sin bienes. Esto permitirá que puedas volver a casarte por lo civil.

    Cordial saludo,

    Alba Yanedt Prieto
    Abogada de familia
    E-mail: [email protected]

    1. Gracias por la respuesta.

  6. Mi padre y mi madre tenían una casa; mi madre falleció y, al año, él se casó nuevamente. Hicimos reformas en la casa, pero las pagamos nosotros, los hijos, no mi padre.

    Él llevaba 25 años casado con su segunda esposa cuando falleció. Mi pregunta es si ella tiene derecho a esa casa, considerando que mi papá ya la había conseguido con mi mamá.

    Responder a patricia 1 respuesta
    1. Buenos días, Patricia.
      En términos generales y sin entrar a valorar las particularidades que pueda tener su caso, la mitad de la casa era de su padre y la mitad de su madre, por lo que la segunda esposa sólo puede reclamar la parte que le correspondía a su padre, pero solo el 50% como parte de la sociedad conyugal, y el otro 50% es de los hijos en calidad de herederos, es decir, que la segunda esposa podría reclamar el 25% de la casa únicamente.

      Sin embargo, como la casa ya había sido adquirida por su padre antes del matrimonio con su segunda esposa, la regla general es que los bienes adquiridos antes del nacimiento de la sociedad conyugal no entran a formar parte de la sociedad conyugal, y si ese fuera el caso la segunda esposa no podrá reclamar nada.

      No obstante, abría que valorar si existieron capitulaciones matrimoniales en donde se hubiera acordado aportar a la sociedad conyugal los bienes habidos al momento del matrimonio y los que pudieren adquirirse luego, entre otros acuerdos…

      Saludos.

  7. Me casé hace años y mi esposo ya tenía un apartamento propio, que ha sido el lugar donde estamos viviendo desde que nos casamos. Yo aporto una parte de los gastos de administración. ¿Qué pasa si él y yo nos divorciamos más adelante y yo llevo muchos años viviendo en ese apartamento con él? Aclaro que nunca hicimos capitulaciones. ¿Me correspondería algo? Soy de Colombia.

    Responder a Mariana 1 respuesta
    1. En principio, los bienes poseídos antes del matrimonio no entran a formar parte de la sociedad conyugal, y, por lo tanto, al divorciarse, ninguno de los cónyuges tiene derecho sobre los bienes que el otro poseía con anterioridad al matrimonio.

  8. Carmelita Tovar

    Por divorcio y separación de bienes, obtuve una casa. Por razones de trabajo, fui trasladada a otro municipio y la vendí. Compré en ese nuevo lugar. Pasados los años, inicié una unión libre y la declaré con el cumplimiento de los requisitos mediante acta de conciliación. En esta unión, volví a vender y comprar, pero en la notaría colocaron mi estado civil como soltera, aunque mencioné que vivía en unión libre estable.

    Mi pregunta es: ¿hay algún mecanismo para demostrar o amparar que el inmueble que me fue otorgado legalmente al divorciarme y liquidar los bienes es el mismo objeto, solo que, por razones ajenas a mi voluntad y mejorando las condiciones, he vendido y comprado nuevamente? Esto en razón de que hay hijos y, además, mi compañero permanente no ha invertido en tal.

    Gracias.

    1. Debido a que el inmueble obtenido, producto de la liquidación de la sociedad conyugal anterior, fue vendido, es difícil alegar y probar que el inmueble comprado en vigencia de la nueva sociedad conyugal pertenecía o correspondía a ese inmueble.

      Lo que cuenta en este caso es la fecha en que se adquirió el inmueble, y aquí es donde resultan relevantes las capitulaciones matrimoniales, porque luego es imposible probar el origen del dinero con el que se adquieren los bienes en vigencia de la relación marital.

  9. cristian ponce

    Así es, se llaman gananciales y de ellos le corresponde a cada uno de los cónyuges el 50%.

    1. Es correcto, a cada cónyuge le corresponde el 50% de los gananciales liquidados.

  10. Para preguntar: tengo un apartamento que no he terminado de pagar. Si me caso y llegara a haber divorcio, tendría que darle el cincuenta por ciento a él. Y si llego a fallecer, quedaría él con el apartamento. No tengo hijos. Gracias.

    Responder a Liz 1 respuesta
    1. Si el apartamento fue adquirido en vigencia de la relación matrimonial, sucederá lo que usted comenta, porque hace parte de la sociedad conyugal, incluso la deuda pendiente de pago.

  11. Yo compré una casa a mi tía y a mi mamá, estando casada y todo con mis recursos. He asumido todos los gastos de la misma durante todo este tiempo. En la escritura dice que no se afecta el patrimonio familiar y que mi cónyuge está de acuerdo, y que soy la dueña del 100%.

    ¿Puedo pasar esta propiedad a mis dos hijos sin consultar con mi esposo?

    Responder a eliana 1 respuesta
    1. Si la casa está a su nombre, puede venderla o donarla a sus hijos sin consentimiento de su esposo, puesto que es de su propiedad. Sin embargo, el esposo podría intentar la nulidad del negocio jurídico alegando que es una maniobra para sustraer los bienes de la sociedad conyugal, por lo que en esos casos es mejor llegar a un acuerdo en buenos términos.

  12. Buenas tardes,

    Me casé hace 15 años por la iglesia, pero nunca registramos el matrimonio. Hace dos años nos separamos; no tenemos bienes en común, solo tres hijos, y ya hay una conciliación por custodia y alimentos.

    Mi pregunta es: como no se registró, ¿es necesario hacer algún documento para liquidar ese matrimonio o algo así? Y si yo quisiera casarme nuevamente, pero por lo civil, ¿podría hacerlo?

    Responder a Cindy 1 respuesta
    1. Para esos casos, existe la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, de modo que, civilmente, queda separada y puedo casarse nuevamente por lo civil.

  13. Buen día, quiero consultar, ya que inicié a convivir con mi pareja en unión libre hace 4 meses. Yo tengo una vivienda a mi nombre que adquirí antes de esta unión y un predio que voy a comprar en este momento. ¿Estos bienes formarían parte de la sociedad patrimonial que acabo de iniciar, o se cuentan como bienes propios?

    Responder a Belen 1 respuesta
    1. La vivienda que tenía antes de iniciar la unión libre no ingresa a la sociedad patrimonial, pero sí el lote que adquirí en vigencia de esa unión libre.

  14. Se puede pasar de régimen matrimonial: de separación de bienes a régimen de sociedad conyugal.

    Responder a MIGUEL 1 respuesta
    1. Es correcto. La sociedad conyugal se puede liquidar sin divorcio y continuar la vida común, y lo contrario: pasar del régimen de separación de bienes, producto de las capitulaciones matrimoniales, al régimen de sociedad conyugal.

  15. La sociedad patrimonial es aquella que, después de un año de separación, si no se ha declarado ni liquidado, pierde su vigencia para la repartición de los bienes. Sin embargo, la sociedad conyugal no pierde validez; es necesario divorciarse y liquidarla.

    Responder a Yaneth 1 respuesta
    1. Es correcto de acuerdo al artículo 8 de la Ley 54 de 1990. Valga precisar que la sociedad patrimonial surge de la unión libre y la sociedad conyugal surge del matrimonio formal.

  16. Buenas tardes. Por favor, solicito orientación para el caso de un adulto mayor de 87 años que está casado desde hace 34 años. Su esposa lo encerró en casa mientras llevaba a cabo el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Ahora, hace 3 meses, fue hospitalizado en dos ocasiones, y en la segunda lo dejó fuera de casa; está con una sobrina de crianza. No tiene recursos ni casa. Siguen casados. Él recibió varias herencias desde que se casó; vendieron y todo lo colocó a nombre de su esposa, dinero en el banco y bienes inmuebles, y ahora no tiene nada. Se colocó una denuncia en la comisaría y no han hecho nada para garantizar sus derechos.

    Responder a María 1 respuesta
    1. Tendrían que plantear el caso a un abogado para que revise en detalle las circunstancias y pueda evaluar la posibilidad de alegar alguna nulidad en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

  17. Angelica vargas

    Buenas tardes:

    Espero que estén bien. Necesito, por favor, que me orienten.

    Cuando llevaba 11 años de casada, me separé de mi esposo por infidelidad. Le he pedido el divorcio, pero él me dice que no, y tampoco me dio nada mientras estuvimos juntos. Además, no quiere darme el divorcio. Él vive con otra persona y yo no tengo hijos. Quiero saber si, por estar casada, me pertenece algo de lo que él tiene.

    1. Sí, puede reclamar su participación en los bienes que se hayan adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, que si bien aún no se ha liquidado, esta puede haberse disuelto para dar nacimiento a la sociedad patrimonial de hecho con la nueva compañera de su cónyuge, tema que puede consultar en este artículo, de modo que probablemente no podría reclamar la totalidad de los bienes que actualmente tenga su cónyuge.

  18. Buenas tardes, espero que estén bien. Necesito, por favor, que me orienten. Mi padre adquirió una finca hace muchos años (más de 25 años). Tuvo una unión libre que duró los últimos 8 años de su vida. Él murió hace un año. Mis preguntas son: ¿La señora con la que convivió tiene algún derecho sobre la finca? Mi padre siempre me dijo que, por haber obtenido la finca mucho antes, ella no podría tener parte. Queremos actuar bajo la ley. Ella quedó con la pensión de mi padre, una casa y algo de terreno que él le quiso dejar; sin embargo, ella dice que la mitad de la finca es de ella. No queremos entrar en conflictos ninguna de las partes; queremos hacer lo correcto. Quizás nosotros, ella o mi padre, o todos estamos equivocados. Gracias por su tiempo y asesoría. Bendecida tarde.

    Responder a Patricia 1 respuesta
    1. En principio no tiene derecho, por la sociedad patrimonial de hecho, que surge de la unión libre, se conforma únicamente con los bienes que se consigan o construyan en vigencia de dicha unión libre pero es probable que ella haya ayudado a construir parte de un patrimonio al que tenga derecho, por lo que es preciso que su situación particular sea revisada en detalle por un abogado experto en el tema.

  19. Soy madre cabeza de hogar, con dos hijos, uno de los cuales tiene una condición especial de salud. Hace unos meses me fue aprobado un subsidio de vivienda, el cual está en trámite. Mi novio es militar y fue herido en combate; antes de conocernos, le hicieron entrega de la casa a la que tiene derecho. Estamos pensando en formalizar una unión marital de hecho porque él se pensionará pronto y es un requisito para poder adquirir algunos beneficios.

    Deseo saber si, al formalizar la unión, yo perdería el derecho al subsidio de vivienda. Además, me gustaría saber si, al formar ese núcleo familiar, el Estado tendrá en cuenta la casa que le entregaron a él e igualmente sus ingresos. ¿Qué tan conveniente sería para mí en este momento hacer esa unión? ¿Afectaría el subsidio que estoy adquiriendo o no?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a Emily 1 respuesta
    1. En principio, no debería perder el subsidio de familia por convivir con un compañero permanente, pero si tiene dudas, simplemente puede demorar la conformación de la unión libre hasta que se materialice la entrega del subsidio.

  20. Por favor, ¿podrían orientarme sobre el siguiente tema? Tengo una relación de 11 años y decidimos separarnos y disolver todo, ya que estamos en unión libre. Sin embargo, esta persona quiere quedarse con un apartamento que adquirimos durante la unión y ella alega que no me corresponde nada. Por mi parte, me fui a vivir con mi madre, ya que ella estaba mal de salud, y sigo respondiendo por mi hijo de 8 años. Además, ella se quedó con el carro, que vendió tan pronto como me fui del apartamento. Ya ha pasado 2 años desde entonces, y ahora ella insiste en que no me toca nada y que le firme un documento donde se disuelve la relación y que no tengo derecho a nada de lo que se adquirió.

    Responder a javier 1 respuesta
    1. Legalmente, cada uno tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos en comunidad, y no es lo que uno de ellos diga, sino lo que la ley diga. Aquí el problema puede ser que haya prescrito la acción para reclamar la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, como se explica en este artículo.

  21. LEONIDAS VICTORIA

    Cordial saludo,

    Por favor, si pueden orientarme sobre el siguiente tema: soy colombiano, me casé en Venezuela y luego me divorcié en 1994 en ese mismo país con una mujer venezolana. Sin embargo, no se llevó a cabo la disolución de la sociedad conyugal porque no había bienes. En Colombia se registraron tanto el matrimonio como el divorcio hace varios años.

    Mi pregunta es: ¿debería disolverse la sociedad conyugal en Colombia y, de ser necesario, bajo qué condiciones se haría?

    1. Considerando que tanto el matrimonio como el divorcio se registraron en Colombia, sí debería haberse liquidado la sociedad conyugal.

  22. Tengo una unión marital de hecho con un ciudadano francés. Él se fue a su país hace año y medio. Deseo dar por terminada esta unión. ¿Qué debo hacer? Durante el tiempo que estuvimos juntos, que fue de 6 meses, no adquirimos ningún bien, ya que vivíamos en casa de mis padres.

    Responder a Lila 1 respuesta
    1. Si la unión marital no fue declarada y sólo duró 6 meses, y además no hubo bienes comunes, no habría nada que liquidar.

  23. Mi abuelo le entregó a mi padre su herencia, la cual fue puesta a su nombre antes del matrimonio. Cuando se casó, enfermó y, por algunos años, no dejó herencia por escrito. Mi hermano mayor fue reconocido por mi padre, quien le dio su apellido. Somos tres hermanos con el apellido, más una adoptada que nunca tuvo el apellido porque solo fue criada. Ahora, mi madre quiere vender y mi hermano mayor desea su parte. Esa es la casa donde nací y donde están mis raíces; yo no quiero que se venda. Hace cuatro años murió mi padre y aún el título está a nombre de él. Mi madre quiere vender y quiero saber si a ella le corresponde herencia, ya que la casa nunca fue parte del matrimonio. ¿Quién hereda la casa? Mi correo es [email protected]. Necesito que alguien en Cúcuta, Colombia, me pueda asesorar: ¿solo los hijos heredan o también la madre?

    Responder a Diana 1 respuesta
    1. En razón a que la casa era una herencia, no podría formar parte de la sociedad conyugal; por tanto, su mamá no tendría parte en esa casa.

  24. Los bienes adquiridos por herencia por uno de los cónyuges durante el matrimonio deben ser incluidos en la declaración sucesoral del cónyuge fallecido.

    1. Sí, pero no hacen parte de la sociedad conyugal. Solo hacen parte de la sucesión.

  25. Buenas tardes, deseo su ayuda, por favor. Yo vivo con mi pareja hace 11 años. Él estuvo casado, pero aún no se ha divorciado de ese matrimonio y tiene 3 hijas mayores de edad. En la actualidad, tenemos un niño de 6 años y una niña. Entre los dos compramos una casa que está como patrimonio familiar nuestro. Él es pensionado de las fuerzas militares. Mi pregunta es: en caso de que, ni Dios lo quiera, le llegue a pasar algo a él, ¿de la casa que adquirimos tocaría darle parte a ella y qué pasaría con la pensión?

    1. En razón de que la sociedad conyugal anterior no se ha disuelto ni liquidado, la esposa sí podría reclamar, pero solo la parte de la casa que le corresponde a su compañero permanente, porque la otra parte pertenece a usted en razón de que fue comprada a nombre de los dos.

      En cuanto a la pensión, si no hay divorcio, la esposa o cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, que tendría que ser compartida entre las dos, como se explica en este artículo.

  26. andrea guerrero

    Buenas noches.

    En mi caso, llevo 6 años de matrimonio, pero dejé a mi esposo hace un año y 2 meses, dejando mis pertenencias. ¿Tengo la opción de recuperar mis pertenencias, que son cosas que compré durante el matrimonio?

    También compramos un lote, que estaba sin papeles, y ahora que no estoy con él, sacó papeles a nombre de él. Tenemos un hijo de 7 años. ¿Puedo reclamar por ese lote?

    1. Podría reclamar siempre y cuando pueda acreditar los hechos, la compra, etc. Sin embargo, por lo planteado, será difícil lograrlo.

  27. Mi padre falleció y él tenía una casa de su propiedad antes de casarse con mi madre. La pregunta es: ¿mi madre tiene derecho a esa propiedad o solo los hijos la heredaría? Gracias.

    1. La madre no tendría derecho a esa casa porque no entró a formar parte de la sociedad conyugal por haber sido adquirida por el padre antes del matrimonio.

      Los hijos sí tienen derecho a ella como herederos del padre. Si la madre tuviera hijos de otro matrimonio, estos no tendrían derecho a la casa.