¿La propiedad horizontal está obligada a contratar vigilancia privada?
¿Una propiedad horizontal, ya sea un conjunto residencial o centro comercial está obligado a contratar vigilancia privada?
Respuestas: (1)
No. La ley 675 de 2001 no obliga a que la propiedad horizontal deba contratar vigilancia privada. Es algo que cada conjunto o centro comercial decide hacer según sus necesidades y según su presupuesto.
Contratar un servicio de vigilancia privada representa un costo elevado, puesto que como mínimo habría que pagar 3 turnos o guardas de seguridad, y no todos los conjuntos, por su tamaños, se lo pueden permitir.
En los centros comerciales pequeños no suele haber vigilancia privada, pero si dentro de dicho conjunto hay un banco, por ejemplo, este contratará su servicio de forma independiente a la propiedad horizontal.
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