¿La venta de derechos herenciales se debe hacer por escritura pública?
La sucesión que dejó mi padre no se ha liquidado y varios hermanos queremos vender nuestra parte o derecho. ¿Se debe hacer una escritura pública o se puede hacer con un contrato privado?
Respuestas: (1)
Sí, la venta de derechos herenciales se debe realizar por medio de un contrato de compraventa elevado a escritura pública.
El acto de cesión del derecho de herencia debe realizarse de manera solemne, es decir, mediante escritura pública que incluya un título traslaticio de dominio como la compraventa, la permuta, la dación en pago o la donación.
A través de este instrumento (la escritura pública), el cesionario adquiere el derecho y queda legitimado para solicitar, ya sea por vía judicial o notarial, el inicio del proceso de sucesión para lograr la adjudicación de los bienes que originalmente corresponderían al cedente y de los que ha adquirido el derecho.
Preguntas relacionadas:
- ¿Repudio de la herencia se puede hacer en la misma escritura de sucesión?
- ¿Cesión o renuncia de derechos herenciales?
- ¿Qué efectos procesales tiene la muerte presunta sin declaración judicial de una persona?
- ¿Qué pasa si la sucesión no alcanza para pagar a los acreedores?
- ¿Registro civil digital es válido en procesos de sucesión y liquidación de sociedad conyugal?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 11). ¿La venta de derechos herenciales se debe hacer por escritura pública? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-venta-de-derechos-herenciales-se-debe-hacer-por-escritura-publica-1104/