¿Cesión o renuncia de derechos herenciales?
En un proceso de sucesión por notaría con liquidación conyugal, hay una casa donde, con la muerte del causante, el 50% se heredaría y el otro 50% sería de la mamá; hasta ahí todo bien. Sin embargo, tanto la mamá como los otros involucrados quieren que toda la casa (o sea, tanto el 50% del causante como el de la mamá) quede a uno de los hijos. El abogado nos dice que existe una opción que es, en la misma sucesión, poner un apartado haciendo referencia a una renuncia de no sé qué, pero que también existe la posibilidad de que se haga una escritura de derechos, la cual cuesta dinero aparte, pero es más segura. ¿Me podrías dar más claridad sobre estas opciones y cuáles son los beneficios entre una y otra, por favor?
Respuestas: (1)
Cualquiera de las dos figuras, renunciar al derecho herencial o cederlo, es posible, y el resultado es el mismo: consolidar el derecho de la casa en un solo heredero.
Los herederos pueden renunciar a su derecho a la herencia de modo que esta recaiga en cabeza de un solo heredero, lo que se realiza mediante declaración notarial autenticada.
Igualmente, cada heredero puede ceder su derecho herencial a otro heredero, y lo puede hacer vendiéndolo o cediéndolo a título gratuito, lo que se efectúa mediante escritura pública.
Las dos alternativas son seguras y permiten que la casa o herencia quede en cabeza de sólo un heredero. Por lo tanto, es indiferente cuál utilizar para lograr el objetivo.
La renuncia es más económica porque no requiere escritura pública; cada heredero hace la respectiva renuncia o repudio ante la notaría y se liquida la sucesión en el único heredero que la acepta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 3). ¿Cesión o renuncia de derechos herenciales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cesion-o-renuncia-de-derechos-herenciales-1557/