¿La venta de una vivienda VIS genera ordinaria o ganancia o casional?
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La duda planteada en el foro se centra en el tratamiento tributario de la venta de una vivienda de interés social (VIS), específicamente si se considera renta ordinaria o ganancia ocasional. La discusión revela que, según el artículo 300 del estatuto tributario, el tiempo de permanencia de la vivienda en el patrimonio del contribuyente es crucial: si ha estado por 2 años o más, se clasifica como ganancia ocasional; si menos, como renta ordinaria. Sin embargo, se menciona que la ley 2277 sugiere que la venta de viviendas VIS se trate como renta ordinaria sin importar el tiempo. Se recomienda consultar el oficio 907496 de la Dian para aclarar la normativa.
Respuestas: (3)
Cuando se vende una vivienda, para determinar si se debe declarar una renta ordinaria o una ganancia ocasional, se tiene en cuenta únicamente el tiempo de permanencia de dicha vivienda en el patrimonio del contribuyente, de modo que, si han permanecido por 2 años o más, se considera ganancia ocasional, y si ha permanecido por menos de 2 años se considera renta ordinaria según el artículo 300 del estatuto tributario.
Esto para indicar que el hecho de que se trate de una vivienda VIS no es relevante y no se evalúa para determinar la naturaleza del ingreso tributario. Sólo se evalúa el tipo durante el cual hizo parte del activo del contribuyente, sea o no VIS.
Gerencie.com dijo:Cuando se vende una vivienda, para determinar si se debe declarar una renta ordinaria o una ganancia ocasional, se tiene en cuenta únicamente el tiempo de permanencia de dicha vivienda en el patrimonio del contribuyente, de modo que, si han permanecido por 2 años o más, se considera ganancia ocasional, y si ha permanecido por menos de 2 años se considera renta ordinaria según el artículo 300 del estatuto tributario.
Esto para indicar que el hecho de que se trate de una vivienda VIS no es relevante y no se evalúa para determinar la naturaleza del ingreso tributario. Sólo se evalúa el tipo durante el cual hizo parte del activo del contribuyente, sea o no VIS.
Ver masSegún la reforma o ley 2277, se habla del artículo 235-2, donde manifiesta que la enajenación de casas tipo VIS se llevará como renta ordinaria gravada, sin importar el tiempo que dure el contribuyente con la propiedad. Esa es la inquietud.
jhonatan dijo:Según la reforma o ley 2277, se habla del artículo 235-2, donde manifiesta que la enajenación de casas tipo VIS se llevará como renta ordinaria gravada, sin importar el tiempo que dure el contribuyente con la propiedad. Esa es la inquietud.
Ver masLa norma que usted refiere no dice que se la venta se deba declarar como renta ordinaria necesariamente. Le sugerimos consultar el oficio 907496 del 2022 proferido por la Dian.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 4). ¿La venta de una vivienda VIS genera ordinaria o ganancia o casional? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-venta-de-una-vivienda-vis-genera-ordinaria-o-ganancia-o-casional-1838/
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