¿Existe contrato de trabajo realidad cuando se labora por intermedio de una SAS siendo socio de la misma?

Soy médico anestesióloga de una clínica. Presto mis servicios de anestesiólogo a la clínica por intermedio de una SAS de la cual era socia y tenía contrato de prestación de servicios. La SAS también tiene un contrato de prestación de servicios con la clínica.

El último contrato de la clínica con la SAS, hace 7 años, estableció una cláusula que decía que la clínica se reservaba el derecho de aceptar o no a cualquier médico de la SAS de acuerdo a sus necesidades. El año pasado, la clínica ordenó a la SAS que despidiera a 6 anestesiólogos, 5 de los cuales estaban jubilados, y a mí, con 20 años de servicio a la clínica. La única justificación para el despido fue la cláusula.

Requerí a la SAS y me confirmó que la causa era la cláusula. Nunca tuve comportamientos anómalos en el ejercicio de mi profesión y nunca en los 20 años hubo requerimientos o procesos en mi contra. Ejercía mis funciones con horarios fijados y turnos en las instalaciones de la clínica, en sus quirófanos, en colaboración con cirujanos, auxiliares, instrumentistas, etc. de la clínica.

Tengo registros de tablas de turnos, órdenes y salarios recibidos mensualmente. Es decir, mi trabajo lo ejercía bajo la subordinación y requerimientos de la SAS y la clínica. ¿Qué acción debo tomar para que se me reconozcan indemnizaciones y el reconocimiento de prestaciones sociales y seguridad social? Gracias.

Fecha: 2025-05-19

Respuestas: (1)

El caso que plantea es una situación típica de intermediación laboral ilegal, de manera que deberá presentar la demanda laboral respectiva, cuya pretensión principal es el reconocimiento de la existencia del contrato de trabajo real, y seguidamente que se declare el despido injusto para perseguir el pago de la indemnización correspondiente y las prestaciones sociales que no hayan prescrito.

Con el material probatorio que afirma tener, debería ser suficiente para que un juez declare la existencia de la relación laboral.

Una vez se declare la existencia del contrato de trabajo, el juez le reconocerá el pago de las prestaciones sociales que no hayan sido objeto de prescripción, que ocurre luego de 3 años contados desde la presentación de la demanda hacia atrás.

Fecha: 2025-05-20
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, mayo 19). ¿Existe contrato de trabajo realidad cuando se labora por intermedio de una SAS siendo socio de la misma? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/laboral-1445/