¿Qué sigue luego de que un juez declara la existencia del contrato de trabajo realidad?
Es decir, si es una empresa del Estado, que contrata por prestación de servicios y en la demanda se demuestra o se dictamina que sí hubo subordinación
- ¿Qué recibe el contratista que demandó y ganó por contrato realidad?
- ¿Si se ha demostrado que era un contrato realidad, entonces, la entidad Estatal debe volver a vincular al excontratista que se definió fue contrato realidad?
Respuestas: (1)
Cuando un juez mediante sentencia declara la existencia del contrato de trabajo realidad, el empleador es condenado a pagar las prestaciones sociales y aportes a seguridad social sobre el salario determinado, que generalmente son los honorarios mensuales que se le pagaban al contratista.
Las prestaciones sociales se pagarán de forma retroactiva siempre que no haya prescrito el derecho, es decir, por los últimos 3 años.
Si el contratista había sido despedido, la condena implica el pago de la indemnización por despido injusto, que se liquidará como si fuera un contrato de trabajo a término indefinido, puesto que cuando se declara el contrato realidad se declara con duración indefinida.
Para que el empleador sea condenado a reintegrar al trabajador en la demanda debió haberse planteado esa pretensión, que prosperará en los supuestos en que el despido fue ilegal, como cuando se trataba de un trabajador con estabilidad laboral reforzada, o estabilidad ocupacional reforzada.
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