¿Las horas extras se calculan por día calendario o por turno?
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La duda planteada en el foro es sobre si las horas extras se deben calcular por día calendario o por turno. Un usuario expone un ejemplo donde un turno inicia un lunes y termina el martes, cuestionando cómo se deben liquidar las horas trabajadas. La respuesta destacada aclara que las horas extras deben liquidarse por turno, ya que dividir el tiempo entre días podría perjudicar al trabajador al eliminar recargos nocturnos. Se enfatiza que el turno se considera como una unidad continua, lo que justifica esta forma de cálculo para asegurar un pago justo.
Por ejemplo: turno inicia lunes a las 19:00 y sale el martes a las 4:00 a.m. Se debe liquidar para el lunes 5 horas y para el martes 4 horas, es decir, en este caso no hay horas extras.
O en este caso el empleado tendría 1 hora extra.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, las horas extras se deben liquidar por turno, porque es la única forma posible de clasificar y pagar correctamente los recargos.
Por ejemplo, en su caso, al menos hay una hora extra que debe ser nocturna, con un recargo del 75%. Si se divide el turno, liquidando una parte el lunes y otra el martes, esa hora extra nocturna desaparece, perjudicando al trabajador.
Adicionalmente, el turno es uno solo, desde que inicia hasta que termina, por lo que no es viable fraccionarlo para liquidar las horas extras.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 14). ¿Las horas extras se calculan por día calendario o por turno? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-horas-extras-se-calculan-por-dia-calendario-o-por-turno-2199/
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