¿Las utilidades que distribuye el régimen simple son gravadas?
Leer resumen
La duda planteada es si las utilidades distribuidas por una persona jurídica en el régimen simple son gravadas. La respuesta es que sí, estas utilidades son gravadas para los socios que no pertenecen al régimen simple. Según el artículo 1.2.1.10.7 del decreto 1625 de 2016, si todos los ingresos de la sociedad estuvieron en el régimen SIMPLE, ya fueron gravados al nivel de la sociedad, pero al distribuirse como dividendos, se gravan nuevamente para los socios. Si solo parte de los ingresos estuvo en el SIMPLE, las utilidades se dividen en gravadas y no gravadas, aplicando las reglas generales del Estatuto Tributario.
Respuestas: (1)
Las utilidades que una persona jurídica perteneciente al régimen simple distribuye a sus socios son gravadas para los socios según las reglas generales, en la medida en que los socios no pertenecen al régimen simple.
El tratamiento que se debe dar a estas utilidades está reglamentado por el artículo 1.2.1.10.7 del decreto 1625 de 2016 que plantea dos escenarios.
1. La totalidad de los ingresos estuvieron sometidos al SIMPLE.
Se entiende que esas utilidades ya fueron declaradas y gravadas en cabeza de la sociedad. Sin embargo, cuando se reparten como dividendos o participaciones sí están gravados para el socio o accionista, aplicando la tarifa señalada en la tabla del artículo 242 del Estatuto Tributario.
¿Qué significa en la práctica?
El SIMPLE sustituye el impuesto de renta de la sociedad, pero los dividendos siguen sometidos al impuesto a la renta en cabeza de los socios que no pertenecen al régimen simple.
2. Sólo parte de los ingresos estuvieron sometidos al SIMPLE.
¿Qué pasa si solo una parte de los ingresos estuvo sometida al régimen SIMPLE?
En este caso, las utilidades se dividen en dos partes:
- Parte proveniente de ingresos gravados con SIMPLE
- Se considera que ya fue declarada y gravada por la sociedad.
- A esta parte se le da el tratamiento explicado en el numeral anterior.
- Parte NO proveniente del SIMPLE
- Esta parte se rige por las reglas generales del Estatuto Tributario:
- Artículo 49 (utilidades gravadas y no gravadas)
- Artículo 242 (dividendos gravados)
Puede generar dividendos gravados o no gravados, según corresponda.
En conclusión, el socio de la empresa acogida al SIMPLE, que está sometido al régimen ordinario en el impuesto a la renta, está sujeto a las reglas generales de este en función del origen de las utilidades distribuidas por la sociedad.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 21). ¿Las utilidades que distribuye el régimen simple son gravadas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-utilidades-que-distribuye-el-regimen-simple-son-gravadas-2056/
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