¿Lo que un padre regala o invierte en sus hijos se descuenta de la herencia?
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Una hermana pregunta si los regalos o inversiones de sus padres en su educación y consultorio deben descontarse de la herencia tras su fallecimiento. Las otras dos hermanas argumentan que sí. La respuesta aclara que, según el Código Civil, los regalos de equipos para la profesión pueden considerarse donaciones imputables a la herencia, por lo que podrían descontarse. Sin embargo, los gastos de educación no se consideran para la herencia y no deben descontarse. Así, las hermanas tienen razón respecto al consultorio, pero no sobre los estudios.
Respuestas: (1)
Es normal que los padres inviertan en la educación de los hijos, y es normal que inviertan más en unos que en otros; que a uno le paguen la carrera y a otros no, o que a uno le compren una oficina, un vehículo, un apartamento, o le compren equipo y maquinaria y a otros no, etc. Es una situación que los demás herederos pueden ver como injusta y que la ley intenta regular en el artículo 1256 del Código Civil, que en su inciso primero señala:
«Todos los legados y todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico, aparezca que el legado o la donación se ha hecho para imputarse a la mitad de libre disposición.»
De acuerdo a esta norma, si los padres regalan a sus hijos equipos o cualquier otro bien para el desarrollo de su profesión, en principio podría considerarse como una donación imputable a su legítima rigurosa, es decir, a su herencia, a no ser que expresamente los padres hayan estipulado que tales regalos o donaciones se imputan a la mitad de los bienes sucesorales que son de libre disposición por parte del causante, y de ser ese el caso, no se descuentan de la legítima rigurosa.
En ese sentido, las hermanas probablemente tengan razón respecto a descontar de la herencia los equipos que les fueron regalados, y debe ser abordado a la luz de la norma transcrita.
En cuanto a descontar el valor de los estudios, señala el inciso segundo del mismo artículo 1256 del Código Civil:
«Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de legítimas ni de la mitad de libre disposición, aunque se hayan hecho con calidad de imputables. Tampoco se tomarán en cuenta para dichas imputaciones, los presentes hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio, ni otros regalos de costumbre.»
En este caso es claro que lo que los padres hayan invertido en la educación de los hijos no se puede descontar de la herencia de estos, de modo que en este punto las hermanas no tienen razón.
Tampoco se pueden descontar los regalos que se hayan dado por motivo de cumpleaños, matrimonio, graduación, etc.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 5). ¿Lo que un padre regala o invierte en sus hijos se descuenta de la herencia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/lo-que-un-padre-regala-o-invierte-en-sus-hijos-se-descuenta-de-la-herencia-1724/
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