¿Lo que se recibe de herencia hace parte de la sociedad conyugal?
Respuestas: (1)
No. Los bienes que un cónyuge recibe por concepto de herencia no forman parte de los bienes sociales o de la sociedad conyugal; por lo tanto, el cónyuge no puede recibir parte de esos bienes al liquidarse la sociedad conyugal por el fallecimiento de su cónyuge.
Esto es así con independencia de si la herencia es recibida en vida del cónyuge o luego de su fallecimiento, caso en el cual operaría su sucesión por representación.
Es así porque el artículo 1782 del Código Civil, de forma clara, señala que las adquisiciones por herencia se excluyen de la sociedad conyugal, sin distinguir el momento en que se formaliza la sucesión o se adjudican los bienes; y si la ley no hizo tal distinción, no puede hacerla quien interpreta o aplica la norma.
Por consiguiente, la herencia del cónyuge pasa a formar parte de la masa sucesoral que surge luego de su fallecimiento y se distribuye entre sus herederos, y entre los herederos no figura el cónyuge, al menos en el primer orden hereditario, pero sí en el segundo orden.
De manera que, si ustedes tuvieron hijos, la herencia que recibió su esposa pasa en su totalidad a sus hijos. Si no tuvieron hijos, sí podría heredar junto con sus suegros.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 14). ¿Lo que se recibe de herencia hace parte de la sociedad conyugal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/lo-que-se-recibe-de-herencia-hace-parte-de-la-sociedad-conyugal-1323/
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