¿Los ingresos que se obtienen por una venta a la Agencia Nacional de Tierras constituyen renta o ganancia ocasional?

En una notaria me dice que la venta si es ingreso gravado porque las normas que lo establecian (art 37 ley 160 de 1994 y art 37 del estatuto) estan derogadas, sin embargo encontré que el decreto 2666 de 1994(que reglamenta el capitulo 6 de la ley 160 de 1994 en su art 22 sigue vigente y se compilo en el decreto 1071 de 2015 art 2.14.6.6.4.

Me parece extraño que el capitulo 8 en su articulo 37 de la ley 160 de 1994, dice exactamente lo mismo que el art 22 del decreto 2666 de 1994 a pesar que el decreto reglamenta un capitulo diferente.

La dian en dos conceptos se ha manifestado que los ingresos son gravados al estar derogados art 37 ley 160 de 1994 y art 37 del estatuto, sin embargo no se ha pronunciando sobre decreto 1071 de 2015 art 2.14.6.6.4

Fecha: 2025-08-08

Respuestas: (5)

Tanto la Ley 160 de 1994 como el Decreto 2666 de 1994 están derogados. La Ley 160 fue derogada por la Ley 1152 de 2007, y el Decreto 2666 de 1994 fue derogado por el Decreto 4984 de 2007.

Es un error del Decreto 1071 de 2015 haber compilado una norma derogada, así que se debe concluir que los ingresos que se obtengan por la venta de terrenos a la Agencia Nacional de Tierras son un ingreso gravado y constituyen renta o ganancia ocasional, según corresponda.

Fecha: 2025-08-08
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Autor: CP.BELTRAN.

Gerencie.com dijo:Tanto la Ley 160 de 1994 como el Decreto 2666 de 1994 están derogados. La Ley 160 fue derogada por la Ley 1152 de 2007, y el Decreto 2666 de 1994 fue derogado por el Decreto 4984 de 2007.

Es un error del Decreto 1071 de 2015 haber compilado una norma derogada, así que se debe concluir que los ingresos que se obtengan por la venta de terrenos a la Agencia Nacional de Tierras son un ingreso gravado y constituyen renta o ganancia ocasional, según corresponda.

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El Decreto 4984 de 2007, que derogó el 2666 de 1994, fue derogado por el artículo 43 del Decreto 4800 de 2008; es decir, sigue vigente el 2666 de 1994.

Fecha: 2025-08-11
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CP.BELTRAN dijo:El Decreto 4984 de 2007, que derogó el 2666 de 1994, fue derogado por el artículo 43 del Decreto 4800 de 2008; es decir, sigue vigente el 2666 de 1994.

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En cualquier caso, como la norma que reglamentaba el decreto fue derogada, operaría la derogatoria tácita, de modo que, en nuestro criterio, es un beneficio que no está vigente.

Adicionalmente, y en gracia de discusión respecto a la vigencia del decreto 4984 por la derogatoria de la norma que lo derogó, un beneficio tributario no puede crearse mediante decreto, por lo que la conclusión sería la misma.

Fecha: 2025-08-12
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Autor: CP.BELTRAN.

Gerencie.com dijo:En cualquier caso, como la norma que reglamentaba el decreto fue derogada, operaría la derogatoria tácita, de modo que, en nuestro criterio, es un beneficio que no está vigente.

Adicionalmente, y en gracia de discusión respecto a la vigencia del decreto 4984 por la derogatoria de la norma que lo derogó, un beneficio tributario no puede crearse mediante decreto, por lo que la conclusión sería la misma.

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La Ley 1152 de 2007 fue declarada inexequible, dejando sin efecto la derogatoria de la Ley 160 de 1994. El Decreto 902 de 2017 derogó los capítulos 4, 5 y 8 de la Ley 160 de 1994. Dentro del capítulo 8 se encuentra el artículo 37, que habla de beneficios tributarios. El Decreto 2666 de 1995 reglamentó el capítulo 6 de la Ley 160 de 1994 y en su artículo 22 reglamentó el beneficio tributario que se encontraba en el capítulo 8, artículo 37 de la Ley 160 de 1994. Adicionalmente, el artículo 22 del Decreto 2666 de 1995 se recopiló en el Decreto 1071 de 2015, artículo 2.14.6.6.4.

¿Me puedo basar en el Decreto 1071 de 2015, artículo 2.14.6.6.4, para solicitar la devolución de la retención en la fuente?

Fecha: 2025-08-14
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CP.BELTRAN dijo:La Ley 1152 de 2007 fue declarada inexequible, dejando sin efecto la derogatoria de la Ley 160 de 1994. El Decreto 902 de 2017 derogó los capítulos 4, 5 y 8 de la Ley 160 de 1994. Dentro del capítulo 8 se encuentra el artículo 37, que habla de beneficios tributarios. El Decreto 2666 de 1995 reglamentó el capítulo 6 de la Ley 160 de 1994 y en su artículo 22 reglamentó el beneficio tributario que se encontraba en el capítulo 8, artículo 37 de la Ley 160 de 1994. Adicionalmente, el artículo 22 del Decreto 2666 de 1995 se recopiló en el Decreto 1071 de 2015, artículo 2.14.6.6.4.

¿Me puedo basar en el Decreto 1071 de 2015, artículo 2.14.6.6.4, para solicitar la devolución de la retención en la fuente?

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Sí, podría hacerlo, ya que su interpretación es plausible, y esperar la decisión que tome la Dian, que muy seguramente será negativa porque tiene un criterio doctrinal establecido. Tendría que entrar a demandar ante la justicia administrativa.

Fecha: 2025-08-15
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, agosto 8). ¿Los ingresos que se obtienen por una venta a la Agencia Nacional de Tierras constituyen renta o ganancia ocasional? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-ingresos-que-se-obtienen-por-una-venta-a-la-agencia-nacional-de-tierras-constituyen-renta-o-ganancia-ocasional-1629/

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